Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0804/2007-R
Fecha: 02-Oct-2007
II.7.
II.7. El presente recurso fue presentado el 16 de julio de 2007, siendo providenciado recién al día siguiente por el vocal de la Sala Penal Primera, Vidal Rollano Vallejo (recurrido) con el siguiente decreto: “Resérvese entre tanto concluya la vacación colectiva del Poder Judicial y pase a la Sala de Turno” (fs. 112 vta.). La audiencia se realizó recién el 25 de julio de 2007.
- recurso de hábeas corpus
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- 1)
- i)
- improcedente
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- Fragmento 14
- Fragmento 15
- III.1. Sobre los actos del Juez cautelar recurrido
- de apelación
- recurso idóneo e inmediato
- Fragmento 19
- Fragmento 20
- las resoluciones que impongan medidas cautelares personales deben ser notificadas en forma personal, notificación que además debe observar el cumplimiento de ciertas formalidades como la entrega de una copia de la Resolución al interesado y la advertencia por escrito acerca de los recursos posibles y el plazo para interponerlos
- horas 12:00 de 11 de abril de 2007
- horas 10:30 del 14 de abril de 2007
- III.3.