SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0804/2007-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0804/2007-R

Fecha: 02-Oct-2007

II.4.

II.4.  El Juez Tercero de Instrucción en lo Penal, por Resolución de 9 de abril de 2007, aclaró y complementó el Auto de detención preventiva, señalando que para establecer la participación del inculpado en el hecho, tomó en cuenta “lo previsto por el art. 331.1 del CPP” (sic), informe policial, declaración informativa, manteniendo “incólume” la Resolución de 31 de marzo de 2007, recordando a los abogados de la defensa que existen medios de impugnación para estas resoluciones, como las previstas en el art. 251 del CPP (fs. 50 y vta.).