Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0804/2007-R
Fecha: 02-Oct-2007
II.4.
II.4. El Juez Tercero de Instrucción en lo Penal, por Resolución de 9 de abril de 2007, aclaró y complementó el Auto de detención preventiva, señalando que para establecer la participación del inculpado en el hecho, tomó en cuenta “lo previsto por el art. 331.1 del CPP” (sic), informe policial, declaración informativa, manteniendo “incólume” la Resolución de 31 de marzo de 2007, recordando a los abogados de la defensa que existen medios de impugnación para estas resoluciones, como las previstas en el art. 251 del CPP (fs. 50 y vta.).
- recurso de hábeas corpus
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- 1)
- i)
- improcedente
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- Fragmento 14
- Fragmento 15
- III.1. Sobre los actos del Juez cautelar recurrido
- de apelación
- recurso idóneo e inmediato
- Fragmento 19
- Fragmento 20
- las resoluciones que impongan medidas cautelares personales deben ser notificadas en forma personal, notificación que además debe observar el cumplimiento de ciertas formalidades como la entrega de una copia de la Resolución al interesado y la advertencia por escrito acerca de los recursos posibles y el plazo para interponerlos
- horas 12:00 de 11 de abril de 2007
- horas 10:30 del 14 de abril de 2007
- III.3.