Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0804/2007-R
Fecha: 02-Oct-2007
II.2.
II.2. Por escrito de 2 de abril de 2007, el recurrente impetró que se le notifique personalmente con el Auto de detención preventiva, con la entrega de una copia de la Resolución (fs. 43 vta.). Mediante proveído de 3 del mismo mes y año, el Juez cautelar dispuso se notifique al imputado, advirtiéndosele que tiene el plazo de setenta y dos horas para interponer recurso de apelación (fs. 44). A fs. 46, cursa diligencia de notificación al Fiscal con el indicado proveído a horas 18:00 de la misma fecha; igualmente, cursa la firma del recurrente dando cuenta de su notificación con el mismo proveído a horas 6:00 p.m del 3 de abril de 2007 (fs. 46).
- recurso de hábeas corpus
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- 1)
- i)
- improcedente
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- Fragmento 14
- Fragmento 15
- III.1. Sobre los actos del Juez cautelar recurrido
- de apelación
- recurso idóneo e inmediato
- Fragmento 19
- Fragmento 20
- las resoluciones que impongan medidas cautelares personales deben ser notificadas en forma personal, notificación que además debe observar el cumplimiento de ciertas formalidades como la entrega de una copia de la Resolución al interesado y la advertencia por escrito acerca de los recursos posibles y el plazo para interponerlos
- horas 12:00 de 11 de abril de 2007
- horas 10:30 del 14 de abril de 2007
- III.3.