SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0804/2007-R
Fecha: 02-Oct-2007
recurso idóneo e inmediato
No cabe duda que recurso de apelación aludido, dada su configuración procesal, es un recurso idóneo e inmediato de defensa contra supuestas lesiones y restricciones al derecho a la libertad de los imputados, en el que el tribunal superior tiene la oportunidad de corregir, en su caso, los errores del inferior invocados en el recurso. Es idóneo, porque es el recurso adecuado, apropiado, establecido expresamente en la ley para impugnar las medidas cautelares que vulneren el derecho a la libertad del imputado, en ocasión de la aplicación de las medidas cautelares. Es inmediato, porque el recurso es resuelto sin demora, dado que la ley establece un lapso brevísimo para su resolución (tres días).
De lo expresado, se concluye que el Código de procedimiento penal, ha previsto un recurso expedito en resguardo del derecho a la libertad del imputado. En consecuencia, ese es el recurso que debe utilizarse para impugnar los actos del juez que se consideren lesivos al derecho aludido, y no acudir directamente o de manera simultánea a la justicia constitucional a través del recurso de hábeas corpus, garantía que podrá ser utilizada sólo cuando el tribunal superior en grado no haya reparado las lesiones denunciadas” (las negrillas son nuestras).
- recurso de hábeas corpus
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- 1)
- i)
- improcedente
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- Fragmento 14
- Fragmento 15
- III.1. Sobre los actos del Juez cautelar recurrido
- de apelación
- recurso idóneo e inmediato
- Fragmento 19
- Fragmento 20
- las resoluciones que impongan medidas cautelares personales deben ser notificadas en forma personal, notificación que además debe observar el cumplimiento de ciertas formalidades como la entrega de una copia de la Resolución al interesado y la advertencia por escrito acerca de los recursos posibles y el plazo para interponerlos
- horas 12:00 de 11 de abril de 2007
- horas 10:30 del 14 de abril de 2007
- III.3.