SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0138/2007-R
Fecha: 14-Mar-2007
concedió
La Resolución 93/2006, de 12 de mayo, cursante de fs. 415 a 419 vta. del expediente acumulado, concedió el recurso, por ende, dispuso la nulidad de los Autos Supremos 323, de 29 de agosto de 2005 y sin número de 15 de octubre del mismo año, debiendo las autoridades recurridas dictar un solo auto supremo que considere todos los recursos de nulidad y casación interpuestos por las partes, resolviendo todos y cada uno de los motivos en ellos expuestos, sin responsabilidad civil ni penal, con los siguientes argumentos:
a) El recurso de nulidad y casación interpuesto por el Intendente Nacional de Liquidación del Bancosur S.A. en liquidación, contiene cuestionamientos precisos e individuales de las supuestas infracciones e inobservancias de hecho y de derecho en las que hubiere incurrido el Tribunal de alzada al emitir el Auto de Vista de 16 de septiembre de 2002; sin embargo, los Ministros recurridos en los Autos Supremos 323, de 29 de agosto de 2005 y 15 de octubre del mismo año, no cumplieron con la obligación prevista por el art. 278 del CPP.1972, pues la simple mención de los recursos y consideraciones generales de las pretensiones de las partes realizadas, no constituyen respuestas ciertas, motivadas y fundamentadas a las pretensiones de los recurrentes, dejándolos en incertidumbre de conocer los motivos de hecho y derecho del porqué se acogió o no su pretensión.
b) Teniendo en cuenta las normas del art. 276 del CPC, remisivo al art. 196 inc. 2) del mismo cuerpo legal, aplicable al proceso penal por prescripción del art. 355 del CPP.1972, se tiene que el Auto Supremo 323 fue pronunciado el 29 de agosto de 2005 y el Auto complementario el 15 de octubre del mismo año, sin solicitud expresa de alguna de las partes del proceso, por lo que no se incurrió en un error de transcripción como señala el último Auto Supremo, sino de una verdadera omisión en la consideración de dos recursos de nulidad y casación, incurriendo los Ministros recurridos en errónea aplicación de la norma invocada.
c) En el recurso de nulidad y casación interpuesto por el Bancosur S.A. en liquidación, se evidencia que se acusó el incumplimiento del art. 224 del CPP.1972, sin que en los Autos Supremos observados conste pronunciamiento alguno sobre el particular, pese a ser un aspecto que afecta al interés público.
- recurso de amparo constitucional
- I.1.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- I.1.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de amparo constitucional
- I.1.2.2. Informe de las autoridades recurridas
- denegó
- I.2.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.2.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- I.2.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de amparo constitucional
- I.2.2.2. Informe de las autoridades recurridas
- I.2.2.3. Intervención de los terceros interesados
- concedió
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.7.
- II.8.
- II.9.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sobre el deber de fundamentación de las resoluciones judiciales
- para que éste con carácter previo, antes de resolver el recurso de casación y nulidad
- la conducta del imputado
- por lo que es preciso contrastar los puntos reclamados en los recursos de nulidad y casación, con lo resuelto por los Ministros recurridos.
- a)
- no se pronunciaron respecto a todos los agravios alegados, pues en los medios de impugnación no sólo se acusó la infracción de la ley sustantiva penal respecto a los delitos de incumplimiento de deberes y beneficios en razón del cargo, sino también se efectuaron consideraciones con relación a todos los delitos por los que fueron condenados, sin que los Ministros recurridos se pronuncien en términos claros y precisos respecto a cada uno de esos aspectos
- no se pronunciaron respecto al quebrantamiento de normas procesales y sustantivas en la absolución de los demás procesados, menos a la supuesta inobservancia del art. 224 del CPP.1972 referida a la condena por delitos no acusados en el decreto de procesamiento
- III.3.2. Resolución de la solicitud de extinción de la acción penal por la duración del proceso
- III.4.
- denegado
- 1° REVOCAR
- 2° APROBAR