SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0138/2007-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0138/2007-R

Fecha: 14-Mar-2007

concedió

La Resolución 93/2006, de 12 de mayo, cursante de fs. 415 a 419 vta. del expediente acumulado, concedió el recurso, por ende, dispuso la nulidad de los Autos Supremos 323, de 29 de agosto de 2005 y sin número de 15 de octubre del mismo año, debiendo las autoridades recurridas dictar un solo auto supremo que considere todos los recursos de nulidad y casación interpuestos por las partes, resolviendo todos y cada uno de los motivos en ellos expuestos, sin responsabilidad civil ni penal, con los siguientes argumentos:

a)      El recurso de nulidad y casación interpuesto por el Intendente Nacional de Liquidación del Bancosur S.A. en liquidación, contiene cuestionamientos precisos e individuales de las supuestas infracciones e inobservancias de hecho y de derecho en las que hubiere incurrido el Tribunal de alzada al emitir el Auto de Vista de 16 de septiembre de 2002; sin embargo, los Ministros recurridos en los Autos Supremos 323, de 29 de agosto de 2005 y 15 de octubre del mismo año, no cumplieron con la obligación prevista por el art. 278 del CPP.1972, pues la simple mención de los recursos y consideraciones generales de las pretensiones de las partes realizadas, no constituyen respuestas ciertas, motivadas y fundamentadas a las pretensiones de los recurrentes, dejándolos en incertidumbre  de conocer los motivos de hecho y derecho del porqué se acogió o no su pretensión.

b)      Teniendo en cuenta las normas del art. 276 del CPC, remisivo al art. 196 inc. 2) del mismo cuerpo legal, aplicable al proceso penal por prescripción del art. 355 del CPP.1972, se tiene que el Auto Supremo 323 fue pronunciado el 29 de agosto de 2005 y el Auto complementario el 15 de octubre del mismo año, sin solicitud expresa de alguna de las partes del proceso, por lo que no se incurrió en un error de transcripción como señala el último Auto Supremo, sino de una verdadera omisión en la consideración de dos recursos de nulidad y casación, incurriendo los Ministros recurridos en errónea aplicación de la norma invocada.

c)      En el recurso de nulidad y casación interpuesto por el Bancosur S.A. en liquidación, se evidencia que se acusó el incumplimiento del art. 224 del CPP.1972, sin que en los Autos Supremos observados conste pronunciamiento alguno sobre el particular, pese a ser un aspecto que afecta al interés público.