SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0138/2007-R
Fecha: 14-Mar-2007
recurso de amparo constitucional
En revisión las Resoluciones: 120/2006, de 20 de abril, cursante de fs. 198 a 203 del expediente acumulado, pronunciada por la Sala Civil Primera de la Corte Superior del Distrito Judicial de Chuquisaca, dentro del recurso de amparo constitucional interpuesto por Héctor José Tapia Cortez en representación de Mauricio Urquidi Urquidi y Jaime Gutiérrez Moscoso contra Jaime Ampuero García y Beatriz A. Sandoval de Capobianco, Ministros de la Sala Penal Primera de la Corte Suprema de Justicia, alegando la vulneración de los derechos de sus representados a la seguridad jurídica, a la defensa y al debido proceso, previstos por los arts. 7 inc. a) y 16.II y IV de la Constitución Política del Estado (CPE) (expediente signado con el número 2006-13754-28-RAC); y la 93/2006, de 12 de mayo, cursante de fs. 415 a 419 vta. del expediente acumulado, pronunciada por la Sala Penal de la Corte Superior del mismo Distrito Judicial, dentro del recurso de amparo constitucional interpuesto por Edgar Montellano Aparicio en representación del Bancosur S.A. en liquidación contra las mismas autoridades judiciales, denunciando la vulneración de los derechos de la entidad bancaria que representa a la seguridad jurídica, a la petición y al debido proceso, consagrados en los arts. 7 incs. a) y h) y 16.IV de la CPE, así como del principio de legalidad (expediente signado con el número 2006-13905-28-RAC).
- recurso de amparo constitucional
- I.1.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- I.1.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de amparo constitucional
- I.1.2.2. Informe de las autoridades recurridas
- denegó
- I.2.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.2.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- I.2.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de amparo constitucional
- I.2.2.2. Informe de las autoridades recurridas
- I.2.2.3. Intervención de los terceros interesados
- concedió
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.7.
- II.8.
- II.9.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sobre el deber de fundamentación de las resoluciones judiciales
- para que éste con carácter previo, antes de resolver el recurso de casación y nulidad
- la conducta del imputado
- por lo que es preciso contrastar los puntos reclamados en los recursos de nulidad y casación, con lo resuelto por los Ministros recurridos.
- a)
- no se pronunciaron respecto a todos los agravios alegados, pues en los medios de impugnación no sólo se acusó la infracción de la ley sustantiva penal respecto a los delitos de incumplimiento de deberes y beneficios en razón del cargo, sino también se efectuaron consideraciones con relación a todos los delitos por los que fueron condenados, sin que los Ministros recurridos se pronuncien en términos claros y precisos respecto a cada uno de esos aspectos
- no se pronunciaron respecto al quebrantamiento de normas procesales y sustantivas en la absolución de los demás procesados, menos a la supuesta inobservancia del art. 224 del CPP.1972 referida a la condena por delitos no acusados en el decreto de procesamiento
- III.3.2. Resolución de la solicitud de extinción de la acción penal por la duración del proceso
- III.4.
- denegado
- 1° REVOCAR
- 2° APROBAR