SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0138/2007-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0138/2007-R

Fecha: 14-Mar-2007

no se pronunciaron respecto a todos los agravios alegados, pues en los medios de impugnación no sólo se acusó la infracción de la ley sustantiva penal respecto a los delitos de incumplimiento de deberes y beneficios en razón del cargo, sino también se efectuaron consideraciones con relación a todos los delitos por los que fueron condenados, sin que los Ministros recurridos se pronuncien en términos claros y precisos respecto a cada uno de esos aspectos

Precisados los puntos reclamados en los recursos de nulidad y casación, con lo resuelto a través de los Autos Supremos impugnados, se tiene que las autoridades judiciales recurridas, con relación a los recursos interpuestos por los procesados a través de su Defensor de Oficio, no se pronunciaron respecto a todos los agravios alegados, pues en los medios de impugnación no sólo se acusó la infracción de la ley sustantiva penal respecto a los delitos de incumplimiento de deberes y beneficios en razón del cargo, sino también se efectuaron consideraciones con relación a todos los delitos por los que fueron condenados, sin que los Ministros recurridos se pronuncien en términos claros y precisos respecto a cada uno de esos aspectos, limitándose a efectuar afirmaciones genéricas como el señalar que la condena impuesta a cada uno de los procesados se basó en la prueba debidamente valorada, sin establecer los motivos que llevaron a los Ministros recurridos a concluir que no eran ciertas las infracciones de la ley sustantiva; incluso, en vez de considerar el agravio formulado en el recurso de casación interpuesto por los imputados, concluyeron de manera general, que se hubiera hecho desaparecer documentación como el caso vinculado a la empresa minera Koripunko por créditos no cancelados, configurándose los delitos de estafa, sociedades y asociaciones ficticias y apropiación o venta de prenda, pero sin individualizar los hechos, las pruebas y la calificación legal de la conducta de cada uno de los imputados; individualización, que resulta exigible por cuanto se tramita una causa con múltiples imputados. Al respecto, la jurisprudencia de este Tribunal ha señalado en las SSCC 1369/2001-R, 0934/2003-R y 0757/2003-R, entre otras, que: "(…) Una de las garantías básicas del debido proceso, es que toda resolución debe ser debidamente motivada, comprendiendo, al menos, los siguientes puntos: 1) La especificación de los hechos objeto del proceso, 2) Los elementos de juicio que inducen a sostener que el procesado es autor del ilícito que se le atribuye y, 3) La calificación legal de tal conducta. En caso de coprocesados, se debe individualizar, para cada uno, los hechos, las pruebas y la calificación legal de la conducta (…)" (La negrillas son nuestras).