SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0138/2007-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0138/2007-R

Fecha: 14-Mar-2007

II.9.

 II.9. Por Auto Supremo de 15 de octubre de 2005 (fs. 345 a 346 del expediente acumulado), la Sala Penal Primera de la Corte Suprema de Justicia integrada por los Ministros recurridos, ante la representación de la Secretaria de Cámara en sentido de que "hubo un error de taypeo en el Auto Supremo N° 323 de 29 de agosto de 2005" (sic), en el que se omitió considerar los recursos interpuestos por Héctor José Tapia Cortez en representación del procesado Mauricio Urquidi Urquidi y de Hernán Blacutt Barrón, Intendente Nacional en Liquidación del Bancosur S.A., pese a que fueron mencionados en el referido Auto Supremo, complementándolo, en sujeción a los arts. 283 y 307 inc. 2) del CPP.1972, declaró infundados ambos recursos, con los siguientes argumentos: el Tribunal de alzada mediante Auto de Vista al anular la Sentencia de primer grado y en su lugar dictar otra Resolución, lo hizo conforme a sus atribuciones contenidas en los arts. 106 inc. 1) de la LOJ y 290 del CPP.1972, aplicando correctamente los arts. 133 y 243 del CPP.1972, efectuando una correcta y adecuada valoración de los hechos, enmarcándolos a lo establecido por el art. 135 del mismo Código adjetivo penal; la condena impuesta a cada uno de los coprocesados se basó en la prueba debidamente valorada; por lo que no son ciertas las infracciones de la ley sustantiva en la calificación de los hechos y en la imposición de las sanciones; por otra parte, no puede haber nulidad de obrados porque conforme el art. 308 del CPP.1972 no existe nulidad sin previsión expresa de la ley que se hallan contempladas en el art. 297 del mismo cuerpo legal por lo que las supuestas vulneraciones alegadas por los recurrentes no constituyen causales de nulidad, por lo tanto no es posible casar la Resolución recurrida porque no concurre en obrados la vulneración de las leyes acusadas, ni para anular lo actuado y reponer la causa hasta notificar a la parte civil, porque el cuestionamiento sobre la falta de notificación con las pruebas que acompaño el imputado no se halla establecida como causal de nulidad.