SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0138/2007-R
Fecha: 14-Mar-2007
II.9.
II.9. Por Auto Supremo de 15 de octubre de 2005 (fs. 345 a 346 del expediente acumulado), la Sala Penal Primera de la Corte Suprema de Justicia integrada por los Ministros recurridos, ante la representación de la Secretaria de Cámara en sentido de que "hubo un error de taypeo en el Auto Supremo N° 323 de 29 de agosto de 2005" (sic), en el que se omitió considerar los recursos interpuestos por Héctor José Tapia Cortez en representación del procesado Mauricio Urquidi Urquidi y de Hernán Blacutt Barrón, Intendente Nacional en Liquidación del Bancosur S.A., pese a que fueron mencionados en el referido Auto Supremo, complementándolo, en sujeción a los arts. 283 y 307 inc. 2) del CPP.1972, declaró infundados ambos recursos, con los siguientes argumentos: el Tribunal de alzada mediante Auto de Vista al anular la Sentencia de primer grado y en su lugar dictar otra Resolución, lo hizo conforme a sus atribuciones contenidas en los arts. 106 inc. 1) de la LOJ y 290 del CPP.1972, aplicando correctamente los arts. 133 y 243 del CPP.1972, efectuando una correcta y adecuada valoración de los hechos, enmarcándolos a lo establecido por el art. 135 del mismo Código adjetivo penal; la condena impuesta a cada uno de los coprocesados se basó en la prueba debidamente valorada; por lo que no son ciertas las infracciones de la ley sustantiva en la calificación de los hechos y en la imposición de las sanciones; por otra parte, no puede haber nulidad de obrados porque conforme el art. 308 del CPP.1972 no existe nulidad sin previsión expresa de la ley que se hallan contempladas en el art. 297 del mismo cuerpo legal por lo que las supuestas vulneraciones alegadas por los recurrentes no constituyen causales de nulidad, por lo tanto no es posible casar la Resolución recurrida porque no concurre en obrados la vulneración de las leyes acusadas, ni para anular lo actuado y reponer la causa hasta notificar a la parte civil, porque el cuestionamiento sobre la falta de notificación con las pruebas que acompaño el imputado no se halla establecida como causal de nulidad.
- recurso de amparo constitucional
- I.1.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- I.1.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de amparo constitucional
- I.1.2.2. Informe de las autoridades recurridas
- denegó
- I.2.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.2.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- I.2.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de amparo constitucional
- I.2.2.2. Informe de las autoridades recurridas
- I.2.2.3. Intervención de los terceros interesados
- concedió
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.7.
- II.8.
- II.9.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sobre el deber de fundamentación de las resoluciones judiciales
- para que éste con carácter previo, antes de resolver el recurso de casación y nulidad
- la conducta del imputado
- por lo que es preciso contrastar los puntos reclamados en los recursos de nulidad y casación, con lo resuelto por los Ministros recurridos.
- a)
- no se pronunciaron respecto a todos los agravios alegados, pues en los medios de impugnación no sólo se acusó la infracción de la ley sustantiva penal respecto a los delitos de incumplimiento de deberes y beneficios en razón del cargo, sino también se efectuaron consideraciones con relación a todos los delitos por los que fueron condenados, sin que los Ministros recurridos se pronuncien en términos claros y precisos respecto a cada uno de esos aspectos
- no se pronunciaron respecto al quebrantamiento de normas procesales y sustantivas en la absolución de los demás procesados, menos a la supuesta inobservancia del art. 224 del CPP.1972 referida a la condena por delitos no acusados en el decreto de procesamiento
- III.3.2. Resolución de la solicitud de extinción de la acción penal por la duración del proceso
- III.4.
- denegado
- 1° REVOCAR
- 2° APROBAR