SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0190/2007-R
Fecha: 26-Mar-2007
1)
Los recurrentes señalan que las autoridades judiciales recurridas vulneraron sus derechos a la seguridad, a la defensa y al debido proceso, por cuanto: 1) La jueza recurrida, sin realizar un adecuado estudio de antecedentes ni de los preceptos legales, declaró improbada la excepción de extinción de la acción penal por prescripción, y omitió resolver el incidente de falta de tipicidad que suscitaron; 2) Los Vocales recurridos, en apelación, declararon inadmisible el recurso, argumentando que la estafa es un delito continuado, no habiendo transcurrido cinco años desde el momento en que cesaron los actos antijurídicos en que incurrieron los acusados, y que el delito de estelionato, no sólo se dio al haber suscrito un contrato de anticresis, sino que esa conducta antijurídica fue reiterada el año 2001; sin considerar que el año 2001 no realizaron inscripción ni gravamen alguno, que la venta efectuada de una fracción del terreno no llegó a alcanzar la eficacia jurídica requerida, por lo que no pueden ser considerados como últimos hechos para realizar el cómputo de la prescripción, y que los delitos de estafa y estelionato son instantáneos, por lo que su cómputo debió efectuarse a partir de la media noche en que fueron cometidos, vulnerando de esta manera las normas aplicables a la materia e interpretado erróneamente la clasificación doctrinal de los delitos de estafa y estelionato, así como los arts. 29, 30, 31 y 32 del CPP. En consecuencia, corresponde analizar, en revisión, si tales aseveraciones son ciertas, y si dan lugar o no a brindar la tutela que otorga el art. 19 de la CPE.
- recurso
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- a)
- i)
- I.2.3. Intervención de los terceros interesados
- concede
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- 1)
- III.1. Sobre el análisis de la interpretación de la legalidad ordinaria
- arbitraria, insuficientemente motivada o con error evidente
- “- Fundamento
- - Cómputo de la prescripción.
- 4.
- III.3. Clasificación de los delitos por el momento de consumación y la duración de la ofensa al bien jurídico.
- SC 1709/2004-R, 22 de octubre
- continuados,
- cada acción cometida por el sujeto activo es constitutiva del tipo penal
- será sancionado con reclusión de uno a cinco años
- será sancionado con privación de libertad de uno a cinco años
- “El término de la prescripción empezará a correr desde la media noche del día en que se cometió el delito o en que cesó su consumación
- 10 de diciembre de 1997
- concluyendo que el delito fue continuado
- APRUEBA