SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0190/2007-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0190/2007-R

Fecha: 26-Mar-2007

concede

Por Resolución cursante de fs. 193 a 194 vta., el Tribunal de amparo concede el recurso y, anuló el Auto de Vista 216/2005 de 9 de septiembre y dispuso que la Sala recurrida dicte nueva Resolución, con los siguientes fundamentos: a) Las resoluciones dictadas no admiten otro recurso, por lo que atendiendo la uniforme jurisprudencia constitucional relacionada al control de las interpretaciones efectuadas y si al momento de ser dictados los fallos jurisdiccionales ordinarios no se hubieran quebrantado los principios informadores del ordenamiento jurídico, entre ellos los de legalidad, seguridad jurídica, igualdad, debido proceso.  Es así que del análisis de la forma de los fallos dictados, especialmente del Auto de Vista 216/05 -ahora impugnado- emitido por la Sala recurrida, se puede verificar que en una de sus principales conclusiones se hizo una distinción contradictoria acerca del delito de “estafa” aseverando contundentemente que se trata de un tipo de delito de ejecución continua, distinto evidentemente al entendimiento jurisprudencial emitido en diferentes Sentencias Constitucionales por el Tribunal Constitucional, tales como las SSCC 1190/2001-R, 1790/2004-R, 0111/2006-R y otras que por expresa disposición del art. 44 de la Ley del Tribunal Constitucional (LTC), son de efecto vinculante y tienen carácter obligatorio, deben ser cumplidos sin perjuicio dadas las amplias facultades jurisdiccionales de las autoridades recurridas, para determinar si la prescripción ha sido o no interrumpida y desde cuando se computa la misma; b) Acerca de la otra excepción planteada que no fue considerada en los fallos de las autoridades recurridas y, del mismo que hace referencia el informe de la Sala recurrida, su omisión afecta al debido proceso y la contradicción vertida igualmente afecta al debido proceso; c) En tanto se regularicen los aspectos advertidos, la Resolución del Juez a quo aún quedará en suspenso hasta la dictación de un nuevo Auto de Vista, ya que sus efectos fueron suspendidos; d) En el Auto de Vista impugnado, se establece vulneración de derechos y garantías constitucionales establecidas en los arts. 7 inc. a) y 16.II y IV de la CPE.