Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0190/2007-R
Fecha: 26-Mar-2007
II.2.
II.2. Por memorial de 27 de julio de 2004, presentado en el mes de septiembre de 2004, Nelson Franco García y Ana María Ovando de Franco interpusieron acción penal contra Freddy Oscar Gallinati y Miriam La Fuente de Gallinati -ahora recurrentes- por la presunta comisión de los delitos de estafa y estelionato tipificados por los arts. 335 y 337 del CP, como emergencia de la suscripción del contrato de anticresis del bien inmueble de propiedad de los recurrentes, situado en la Urbanización de Auquizamaña de la Zona Calacoto de la ciudad de La Paz (fs. 1 a 3 vta.).
- recurso
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- a)
- i)
- I.2.3. Intervención de los terceros interesados
- concede
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- 1)
- III.1. Sobre el análisis de la interpretación de la legalidad ordinaria
- arbitraria, insuficientemente motivada o con error evidente
- “- Fundamento
- - Cómputo de la prescripción.
- 4.
- III.3. Clasificación de los delitos por el momento de consumación y la duración de la ofensa al bien jurídico.
- SC 1709/2004-R, 22 de octubre
- continuados,
- cada acción cometida por el sujeto activo es constitutiva del tipo penal
- será sancionado con reclusión de uno a cinco años
- será sancionado con privación de libertad de uno a cinco años
- “El término de la prescripción empezará a correr desde la media noche del día en que se cometió el delito o en que cesó su consumación
- 10 de diciembre de 1997
- concluyendo que el delito fue continuado
- APRUEBA