Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0190/2007-R
Fecha: 26-Mar-2007
10 de diciembre de 1997
En el caso que se analiza, de los antecedentes procesales remitidos a este Tribunal, se evidencia que la presunta comisión de los delitos de estafa y estelionato que se acusan a los recurrentes, se habrían producido el 10 de diciembre de 1997, y considerando que tales delitos, conforme se tiene dicho, son instantáneos, se constata que al momento de plantear la excepción de prescripción, transcurrieron más de los cinco años que el Código de Procedimiento Penal establece como término de la prescripción de acuerdo al cuantum de la pena privativa de libertad señalada en la ley para los delitos acusados a los recurrentes.
- recurso
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- a)
- i)
- I.2.3. Intervención de los terceros interesados
- concede
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- 1)
- III.1. Sobre el análisis de la interpretación de la legalidad ordinaria
- arbitraria, insuficientemente motivada o con error evidente
- “- Fundamento
- - Cómputo de la prescripción.
- 4.
- III.3. Clasificación de los delitos por el momento de consumación y la duración de la ofensa al bien jurídico.
- SC 1709/2004-R, 22 de octubre
- continuados,
- cada acción cometida por el sujeto activo es constitutiva del tipo penal
- será sancionado con reclusión de uno a cinco años
- será sancionado con privación de libertad de uno a cinco años
- “El término de la prescripción empezará a correr desde la media noche del día en que se cometió el delito o en que cesó su consumación
- 10 de diciembre de 1997
- concluyendo que el delito fue continuado
- APRUEBA