Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0190/2007-R
Fecha: 26-Mar-2007
II.1.
II.1. Por escritura pública 938/1997 de 12 de diciembre, se entregó en contrato de anticresis el inmueble ubicado en la Urbanización Auquizamaña de la Zona Calacoto de la ciudad de La Paz de propiedad de Freddy Oscar Gallinati Valdez y Miriam Rosa La Fuente de Gallinati -ahora recurrentes- a favor de los anticresistas Nelson Franco García y Ana María Ovando de Franco, por el lapso de tres años computables a partir del 10 de diciembre de 1997 -fecha de suscripción del contrato de anticresis- (fs. 5 a 7).
- recurso
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- a)
- i)
- I.2.3. Intervención de los terceros interesados
- concede
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- 1)
- III.1. Sobre el análisis de la interpretación de la legalidad ordinaria
- arbitraria, insuficientemente motivada o con error evidente
- “- Fundamento
- - Cómputo de la prescripción.
- 4.
- III.3. Clasificación de los delitos por el momento de consumación y la duración de la ofensa al bien jurídico.
- SC 1709/2004-R, 22 de octubre
- continuados,
- cada acción cometida por el sujeto activo es constitutiva del tipo penal
- será sancionado con reclusión de uno a cinco años
- será sancionado con privación de libertad de uno a cinco años
- “El término de la prescripción empezará a correr desde la media noche del día en que se cometió el delito o en que cesó su consumación
- 10 de diciembre de 1997
- concluyendo que el delito fue continuado
- APRUEBA