SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0190/2007-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0190/2007-R

Fecha: 26-Mar-2007

arbitraria, insuficientemente motivada o con error evidente

Posteriormente, la SC 0085/2006-R de 25 de enero, determinó que la jurisdicción constitucional le compete, “…en los casos en que se impugne tal labor como arbitraria, insuficientemente motivada o con error evidente, el estudio, dentro de las acciones de tutela, de la decisión impugnada, a los efectos de comprobar si la argumentación jurídica en la que se funda la misma es razonable desde la perspectiva constitucional -razonamiento que debe ajustarse siempre a una interpretación conforme a la Constitución- o si por el contrario, se muestra incongruente, absurda o ilógica, lesionando con ello derechos fundamentales o garantías constitucionales”  (las negrillas son nuestras).

En el caso analizado, el recurrente cuestiona la interpretación que realizaron las autoridades judiciales recurridas de los arts. 30 del CPP, 335 y 337 del Código Penal (CP), al considerar que se apartaron de los principios doctrinales sobre los delitos de estafa y estelionato que establecen que son delitos instantáneos y no continuados y que, por tanto, debieron computar el término de la prescripción desde la media noche en que se cometieron los supuestos delitos, es decir, desde el 10 de diciembre de 1997, fecha de suscripción del contrato de anticresis, habiendo transcurrido hasta fecha más de 8 años, es decir que se sobrepasó el término previsto en el art. 29 inc. 2) del CPP para la prescripción de los delitos de estafa y estelionato.

Añaden que además, existió error por parte de los recurridos al considerar hechos ocurridos el 2001 por los cuales habrían gravado el inmueble objeto de la litis, y que el año 2002 vendieron una fracción del mismo, cuando en el primer caso, se demuestra que el año 2001 no se realizó la inscripción de ningún gravamen, y que la venta realizada el año 2002 no guarda relación con el proceso penal seguido por los querellantes, ya que sus intereses en ningún momento fueron afectados.