Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0190/2007-R
Fecha: 26-Mar-2007
II.3.
II.3. Los ahora recurrentes opusieron ante la Jueza Cautelar, excepción de prescripción y falta de tipicidad (fs. 11 a 14); a cuya consecuencia, la Jueza Séptima de Instrucción en lo Penal del Distrito Judicial de La Paz -recurrida- dictó la Resolución 139/05 de 11 de mayo de 2005, declarando improbada la excepción de extinción de la acción penal por prescripción interpuesta por los ahora recurrentes; sin realizar consideración alguna sobre la falta de tipicidad (fs. 27 a 28).
- recurso
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- a)
- i)
- I.2.3. Intervención de los terceros interesados
- concede
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- 1)
- III.1. Sobre el análisis de la interpretación de la legalidad ordinaria
- arbitraria, insuficientemente motivada o con error evidente
- “- Fundamento
- - Cómputo de la prescripción.
- 4.
- III.3. Clasificación de los delitos por el momento de consumación y la duración de la ofensa al bien jurídico.
- SC 1709/2004-R, 22 de octubre
- continuados,
- cada acción cometida por el sujeto activo es constitutiva del tipo penal
- será sancionado con reclusión de uno a cinco años
- será sancionado con privación de libertad de uno a cinco años
- “El término de la prescripción empezará a correr desde la media noche del día en que se cometió el delito o en que cesó su consumación
- 10 de diciembre de 1997
- concluyendo que el delito fue continuado
- APRUEBA