SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0190/2007-R
Fecha: 26-Mar-2007
II.5.
II.5. El 14 de mayo de 2005, los ahora recurrentes interpusieron recurso de apelación contra la Resolución 139/2005 (fs. 37 a 44 vta.), radicándose ante la Sala Penal Tercera - ahora recurrida- (fs. 60 vta.) que el 9 de septiembre de 2005, dictó la Resolución 216/2005 -ahora impugnada-, confirmando la Resolución 139/2005, es decir, reafirmando que el delito de estafa no es un delito de ejecución instantánea sino continuado y que por tanto no se operó la prescripción por haberse inscrito el inmueble del contrato de anticresis a favor del Banco La Paz el año 2001 y, al haberse transferido parte de ese; consiguientemente, se declaró inadmisible el recurso de apelación incidental planteado por los ahora recurrentes (fs. 62 a 63 vta.); Resolución que fue notificada a las partes el 24 de octubre de 2005 (fs. 64).
- recurso
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- a)
- i)
- I.2.3. Intervención de los terceros interesados
- concede
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- 1)
- III.1. Sobre el análisis de la interpretación de la legalidad ordinaria
- arbitraria, insuficientemente motivada o con error evidente
- “- Fundamento
- - Cómputo de la prescripción.
- 4.
- III.3. Clasificación de los delitos por el momento de consumación y la duración de la ofensa al bien jurídico.
- SC 1709/2004-R, 22 de octubre
- continuados,
- cada acción cometida por el sujeto activo es constitutiva del tipo penal
- será sancionado con reclusión de uno a cinco años
- será sancionado con privación de libertad de uno a cinco años
- “El término de la prescripción empezará a correr desde la media noche del día en que se cometió el delito o en que cesó su consumación
- 10 de diciembre de 1997
- concluyendo que el delito fue continuado
- APRUEBA