SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0190/2007-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0190/2007-R

Fecha: 26-Mar-2007

III.1. Sobre el análisis de la interpretación de la legalidad ordinaria

Antes de ingresar al análisis de fondo de la problemática planteada en el presente recurso, corresponde hacer referencia a la jurisprudencia del Tribunal Constitucional sobre la interpretación de la legalidad ordinaria, para determinar si en el caso analizado corresponde realizar el análisis de la interpretación efectuada por los jueces ahora recurridos.

En ese cometido, a partir de la SC 1846/2004-R de 30 de noviembre, el Tribunal Constitucional estableció la línea jurisprudencial que señala que la interpretación de la legalidad ordinaria es atribución de los jueces y de las autoridades administrativas; sin embargo, en la misma Sentencia se estableció que compete a la jurisdicción constitucional “(…) verificar si en esa labor interpretativa no se han quebrantado los principios constitucionales informadores del ordenamiento jurídico, entre ellos, los de legalidad, seguridad jurídica, igualdad, proporcionalidad, jerarquía normativa y debido proceso; principios a los que se hallan vinculados todos los operadores jurídicos de la nación; dado que compete a la jurisdicción constitucional otorgar la protección requerida, a través de las acciones de tutela establecidas en los arts. 18 y 19 de la Constitución, ante violaciones a los derechos y garantías constitucionales, ocasionadas por una interpretación que tenga su origen en la jurisdicción ordinaria, que vulnere principios y valores constitucionales”.

Siguiendo ese razonamiento, la SC 1917/2004-R, de 13 de diciembre, en su Fundamento Jurídico III.2, puntualizó que: “(…) toda supuesta inobservancia o errónea aplicación de la legislación ordinaria, debe ser corregida por la jurisdicción común a través de los recursos que establece el ordenamiento; y sólo en defecto de ello, y ante la invocación de infracciones a las reglas de la interpretación admitidas por el derecho, la jurisdicción constitucional puede ingresar a verificar si la labor interpretativa desarrollada por (…) cumplió o no con las reglas de interpretación y si a través de esa interpretación arbitraria, se lesionó algún derecho fundamental, únicos supuestos que permiten al Tribunal Constitucional realizar una verificación de la labor interpretativa de la jurisdicción común (…)”.