SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0190/2007-R
Fecha: 26-Mar-2007
II.4.
II.4. Por escritura pública 154/2005 de 13 de mayo (fs. 8 a 10), se suscribió acuerdo transaccional entre los ahora recurrentes con Sergio Bruno Ardaya Reyes en el que se dejó claramente establecido que su objeto era desistir de cualquier acción extrajudicial o judicial, sea civil y/o penal y, especialmente de la querella interpuesta por los señores Franco, siendo que en ningún momento Sergio Bruno Ardaya se apersonó como víctima querellante o denunciante en contra de Freddy Gallinati Valdez y Miriam La Fuente de Gallinati, habida cuenta que fue reparado íntegramente por el daño causado por la suscripción de escritura pública 438/2002 de 15 de mayo de transferencia de un lote de terreno (fs. 79 a 80).
- recurso
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- a)
- i)
- I.2.3. Intervención de los terceros interesados
- concede
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- 1)
- III.1. Sobre el análisis de la interpretación de la legalidad ordinaria
- arbitraria, insuficientemente motivada o con error evidente
- “- Fundamento
- - Cómputo de la prescripción.
- 4.
- III.3. Clasificación de los delitos por el momento de consumación y la duración de la ofensa al bien jurídico.
- SC 1709/2004-R, 22 de octubre
- continuados,
- cada acción cometida por el sujeto activo es constitutiva del tipo penal
- será sancionado con reclusión de uno a cinco años
- será sancionado con privación de libertad de uno a cinco años
- “El término de la prescripción empezará a correr desde la media noche del día en que se cometió el delito o en que cesó su consumación
- 10 de diciembre de 1997
- concluyendo que el delito fue continuado
- APRUEBA