SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0190/2007-R
Fecha: 26-Mar-2007
concluyendo que el delito fue continuado
Sin embargo, la Jueza recurrida, fundó la Resolución 139/2005 de 11 de mayo, mediante la que declaró improbada la excepción de extinción de la acción por prescripción que interpusieron los ahora recurrentes, en que si bien desde la fecha de suscripción del documento anticrético, 10 de diciembre de 1997, hasta la fecha, transcurrieron más de cinco años, posteriormente existió una sucesión de hechos que configuran delitos, como el haber gravado el inmueble en el año 2001, y el haber vendido parte del inmueble el 15 de mayo de 2002, concluyendo que el delito fue continuado, y que el art. 30 del CPP en su última parte señala que el cómputo de la prescripción debe efectuarse desde el momento en que cesó la consumación del delito.
Conforme al razonamiento anotado, se constata que la autoridad judicial recurrida, fundó su resolución en la doctrina elaborada sobre los delitos continuados, no obstante no existir una base legal en nuestra legislación penal que apoye esa resolución, y lo que es peor, aplicó esa doctrina in malam partem, pues la utilizó para rechazar la excepción de prescripción de la acción penal, y si bien hizo referencia al art. 30 del CPP, en sentido que esa norma posibilitaría computar la prescripción desde que cesó la consumación del delito, se debe aclarar que ese precepto está dirigido a los delitos permanentes y no así a los delitos continuados; pues, como se anotó en el fundamento anterior, en estos últimos -diferentes a los permanentes- existe pluralidad de acciones típicas, que se unifican ficticiamente con el objeto de facilitar la labor del juzgador y aplicar una sola sanción. En este sentido, cada acción típica, tratándose de delitos instantáneos, como los analizados, coincide con la consumación del delito, no existiendo, por tanto, una extensión o permanencia en la consumación del delito, como pretende el análisis de la autoridad judicial recurrida.
Consecuentemente, se constata que la Jueza recurrida no debió unificar la pluralidad de acciones, supuestamente cometidas por los imputados, en una unidad jurídica de acción, englobándolas dentro del delito continuado, y menos fundar en ese delito el inicio del cómputo de la prescripción. En ese sentido, la jueza recurrida debió haber analizado los diferentes hechos constitutivos de ambos tipos penales, y determinar si alguno o todos habían prescrito, para en su caso, si correspondía, continuar la acción penal por aquellas acciones que no hubieran prescrito.
Similar razonamiento tiene que ser aplicado a los Vocales recurridos, quienes confirmaron la Resolución 139/05 en todas sus partes y declararon inadmisible el recurso de apelación mediante Resolución 216/2005 de 9 de septiembre, bajo similares fundamentos a los esgrimidos por la Jueza recurrida, realizando una interpretación que no es razonable desde la perspectiva constitucional, pues lesiona el derecho a la seguridad jurídica como fundamento del principio de legalidad.
Finalmente, corresponde también señalar que en la citada Resolución 139/2005 de 11 de mayo, la Jueza recurrida omitió resolver el incidente de falta de tipicidad suscitado por los ahora recurrentes en el memorial de interposición de la excepción de extinción de la acción penal por prescripción; extremo que tampoco fue subsanado ni observado por los Vocales correcurridos a tiempo de dictar la Resolución 216/2005 de 9 de septiembre; omisión que al afectar la garantía del debido proceso de los recurrentes, justifica que se otorgue la tutela solicitada.
- recurso
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- a)
- i)
- I.2.3. Intervención de los terceros interesados
- concede
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- 1)
- III.1. Sobre el análisis de la interpretación de la legalidad ordinaria
- arbitraria, insuficientemente motivada o con error evidente
- “- Fundamento
- - Cómputo de la prescripción.
- 4.
- III.3. Clasificación de los delitos por el momento de consumación y la duración de la ofensa al bien jurídico.
- SC 1709/2004-R, 22 de octubre
- continuados,
- cada acción cometida por el sujeto activo es constitutiva del tipo penal
- será sancionado con reclusión de uno a cinco años
- será sancionado con privación de libertad de uno a cinco años
- “El término de la prescripción empezará a correr desde la media noche del día en que se cometió el delito o en que cesó su consumación
- 10 de diciembre de 1997
- concluyendo que el delito fue continuado
- APRUEBA