SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0190/2007-R
Fecha: 26-Mar-2007
I.2.3. Intervención de los terceros interesados
Los querellantes por medio de su abogado, en audiencia, señalan que mediante escritura pública 938/97 de 10 de diciembre de 1997, los recurrentes entregaron en calidad de anticrético un inmueble por la suma de $us45 000.- a los querellantes, aclarando que dicha escritura en su cláusula cuarta inherente al plazo se sujetaba al plazo de tres años, por lo que el monto de dinero debió ser devuelto el 10 de diciembre de 2000; la parte querellante interpuso la denuncia el 3 de septiembre de 2004, en consecuencia no se puede invocar ningún tipo de prescripción, finalmente, mediante escritura pública 717/98 de 31 de agosto de 1998, los recurrentes efectuaron un préstamo con garantía hipotecaria del Banco de Crédito, no obstante de haber entregado el mismo inmueble en anticrético el año 1997, incurriendo en otra figura delictiva, asimismo mediante escritura pública 438/02, los recurrentes transfirieron y vendieron una parte del inmueble 160 m2 que correspondían al jardín, manifestando que esos 160 m2 se mantenían libres de todo gravamen, aspecto totalmente falso, toda vez que por declaraciones de los propios recurrentes el año 1996, interpusieron demanda de fusión de partidas de 480 m2 más 160 m2 total que fue entregado en calidad de anticrético, por lo que solicitan se declare improcedente el presente recurso, con costas.
- recurso
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- a)
- i)
- I.2.3. Intervención de los terceros interesados
- concede
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- 1)
- III.1. Sobre el análisis de la interpretación de la legalidad ordinaria
- arbitraria, insuficientemente motivada o con error evidente
- “- Fundamento
- - Cómputo de la prescripción.
- 4.
- III.3. Clasificación de los delitos por el momento de consumación y la duración de la ofensa al bien jurídico.
- SC 1709/2004-R, 22 de octubre
- continuados,
- cada acción cometida por el sujeto activo es constitutiva del tipo penal
- será sancionado con reclusión de uno a cinco años
- será sancionado con privación de libertad de uno a cinco años
- “El término de la prescripción empezará a correr desde la media noche del día en que se cometió el delito o en que cesó su consumación
- 10 de diciembre de 1997
- concluyendo que el delito fue continuado
- APRUEBA