SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0190/2007-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0190/2007-R

Fecha: 26-Mar-2007

i)

Por su parte, la Jueza correcurrida presentando el informe que cursa de fs. 175 a 176, señala lo que sigue: i) Cursa la imputación formal contra los ahora recurrentes por los delitos de estafa y estelionato, con la relación de hechos amparada en elementos probatorios.  El 10 de diciembre de 1997, los querellantes tomaron un inmueble en Auquizamaña en contrato anticrético entregando a los propietarios -ahora recurrentes- la suma de $us45 000.- (cuarenta y cinco mil dólares estadounidenses); sin embargo, cuando se cumplió el término de los tres años, los querellantes, el año 2000, solicitaron la devolución de dicho monto, aspecto que los imputados -recurrentes- hasta la fecha en que se dictó el Auto 139/2005 de 11 de mayo, no cumplieron, señalando por el contrario que no existía gravamen sobre el inmueble motivo de la anticresis y posteriormente se pudo establecer lo contrario; ii) En el presente caso se puede establecer que hubo un conjunto de actos orientados a obtener una ventaja económica por cuanto los ahora recurrentes luego de suscribir el contrato de anticresis de 10 de noviembre de 1997, refinanciaron sus créditos con el Banco de Crédito por la suma de $us170 000.- (ciento setenta mil dólares estadounidenses) el 9 de junio de 1998 y 10 de septiembre de 1998, otorgando como garantía hipotecaria el mismo inmueble, acciones que los imputados realizaron después de suscribir el contrato de anticresis con los anticresistas, procediendo a gravar el inmueble el año 2001 y luego el año 2002 procedieron a vender una parte del inmueble; consiguientemente, no se puede tomar en cuenta la fecha en que se suscribió el contrato de anticresis; iii) También existen procesos ejecutivos contra los recurrentes habiéndose embargado el inmueble y que los querellantes iban a ser desapoderados del inmueble sin recuperar su dinero; iv) Respecto a las Sentencias Constitucionales a que hacen referencia los recurrentes, no siempre todos los casos son similares como el presente caso que de ninguna manera se podía computar el término de la prescripción desde el momento de la suscripción del contrato anticrético; v) Al existir actos sucesivos al contrato de anticresis de 10 de diciembre de 1997, los delitos fueron de carácter continuado y los querellantes se percataron de los ilícitos posteriormente a la suscripción del documento, por lo que mal podía aplicar la prescripción computando desde la fecha de suscripción del contrato de anticresis; por lo que no se vulneró los derechos del recurrente.