SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0217/2007-R
Fecha: 02-Abr-2007
1.
1. En ningún momento se vulneraron las garantías personales de los recurrentes. El abogado se encuentra desinformado, toda vez que en el presente recurso sostiene que funcionarios de la FELCC ingresaron al domicilio de su representado, cuando esto es falso, porque el domicilio donde fue encontrado Farid Viruez Jordán es de su conviviente Claudia Lairana Gutiérrez, quien autorizó el ingreso de la Policía, de manera voluntaria; en ese domicilio se hallaron las armas y vestimentas que fueron utilizadas para atracar, así como cédulas de identidad y pasaporte de las víctimas.
1. En la acción penal que sigue el Ministerio Público contra Cristian Acevedo Parra y Farid Viruez Jordán, por los presuntos delitos de asociación delictuosa, robo agravado y tentativa de asesinato, recibió la imputación formal, en la que verificó las actas de autorización de ingreso a los domicilios de los imputados, debidamente firmadas por los propietarios.
1. Analizado todo el proceso se evidencia que el Juez Cuarto de Instrucción en lo Penal, en el acta de fundamentación oral no ha observado que Claudia Lairana, cónyuge de Farid Viruez Jordán, si bien indicó que vivía en el domicilio allanado, no indicó que autorizó el ingreso a la pieza donde se encontraba el representado del recurrente; además, el acta de ingreso voluntario es de horas 8:30 del 8 de febrero de 2007, es decir, dos horas después de haber ingresado al domicilio.
El recurrente sostiene que sus representados se encuentran detenidos indebidamente, por cuanto: 1. Fueron imputados por el Fiscal recurrido, sin tener la plena seguridad de su participación en los hechos y, sobre todo, sin existir el nexo causal en dicha investigación; 2. El Juez cautelar, no obstante que sus representados fueron aprehendidos por funcionarios policiales, quienes allanaron y registraron sus domicilios sin presencia fiscal, los golpearon y se llevaron electrodomésticos, zapatos, perfumes, ropa y fueron remitidos a las oficinas de la FELCC sin que exista ninguna citación ni se presenten las causales previstas en el art. 227 del CPP, no subsanó las actuaciones irregulares descritas, y más bien ordenó su detención preventiva fundamentando que no tienen familia, domicilio ni trabajo y que son con probabilidad autores o partícipes del hecho que se investiga. En consecuencia, corresponde determinar, en revisión, si tales aseveraciones son evidentes y si ameritan la protección que brinda el art. 18 de la CPE.
- recurso de hábeas corpus
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.2.1.
- 1.
- 2.
- 4.
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- procedente
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.7.
- II.9.
- II.10.
- II.11.
- II.12.
- III.1.
- Fragmento 19
- Fragmento 20
- III.2. Sobre la obligación del juez de pronunciarse sobre la legalidad de la aprehensión.
- sin pronunciarse sobre los puntos impugnados por la defensa de los imputados,
- III.3. Sobre la supuesta aprehensión ilegal.
- III.3.1. Los supuestos de flagrancia.
- III.3.2. Análisis del caso
- salvo el caso de delito 'in fraganti'
- III.4. Sobre la Resolución que dispuso la detención preventiva de los representados del recurrente.
- Fragmento 28
- REVOCAR en parte