SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0217/2007-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0217/2007-R

Fecha: 02-Abr-2007

III.3.2. Análisis del caso

De acuerdo a los antecedentes remitidos a este Tribunal, se constata que el 7 de febrero de 2007, aproximadamente a horas 13:30, cinco personas encapuchadas ingresaron al Supermercado Slan, donde tiene un punto de cobranza la Cooperativa de Crédito Comunal Sud América Ltda., y mediante disparos e intimidación sacaron dinero de las cajas, tanto de la Cooperativa como del Supermercado.

Una patrulla que pasaba por el Supermercado se percató de lo que estaba sucediendo, por lo que llegó hasta el lugar de los hechos, donde hubo una balacera en la que resulto herido uno de los Policías. Los autores lograron escapar en una vagoneta, que fue perseguida por los efectivos policiales, quienes desde ese momento, en forma continuada, buscaron a los partícipes del ilícito.  Consecuentemente, se constata que en el caso analizado se presenta el segundo supuesto de flagrancia previsto por la doctrina y el art. 230 del CPP; toda vez que los representados del recurrente fueron perseguidos inmediatamente después de la ejecución del delito por funcionarios policiales, sin que sea relevante el que hubieran sido aprehendidos al día siguiente del hecho investigado, por cuanto, conforme señala la jurisprudencia glosada, la inmediatez a la que alude el art. 230 del CPP no tiene relación  con el periodo de tiempo entre la comisión del hecho y la captura, sino con la "unidad de acción", esto es, con la continuidad en la persecución del autor desde que fue seguido inmediatamente después de cometido el hecho hasta su aprehensión.

Por lo expuesto, se concluye que los representados del recurrente fueron aprehendidos en flagrancia, lo que significa que es irrelevante la cuestionada autorización otorgada por la propietaria del inmueble donde fue habido Farid Viruez Jordán, y la ausencia de autorización para el ingreso de efectivos policiales al domicilio de Cristian Acevedo Parra, quien además, en su declaración, sostiene que fue aprehendido a cien metros de su domicilio, lo que coincide con los informes de los funcionarios policiales que participaron en la acción directa.