SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0217/2007-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0217/2007-R

Fecha: 02-Abr-2007

I.1.1. Hechos que motivan el recurso

Por memorial presentado el 10 de febrero de 2007, cursante de fs. 1 a 2, el recurrente sostiene que el 8 de febrero del presente año, al promediar las 06:30 a.m., efectivos de la Fuerza Especial de Lucha Contra el Crimen (FELCC) ingresaron al domicilio de su representado Farid Viruez Jordán, sin ninguna orden de allanamiento  y sin la dirección del Ministerio Público, como lo establece el art. 180 del Código de Procedimiento Penal (CPP). En el interior del inmueble, los funcionarios golpearon a su representado y a su cónyuge, llevándose electrodomésticos, zapatos, perfumes, cortinas, cédulas de identidad y dos maletas de ropa.

Posteriormente, otro grupo de efectivos de la FELCC, al promediar las 06:50 a.m., ingresaron al inmueble de Cristian Acevedo Parra sin orden de allanamiento ni la presencia del Ministerio Público, golpeando a su representado y cónyuge, para recién a horas 10:45 a.m. llevarlos a los oficinas de la FELCC, sin que exista ninguna citación ni se presenten las causales previstas en el art. 227 del CPP.

Todas esas actuaciones irregulares debieron ser subsanadas por el Juez cautelar, conforme lo establece el art. 169 del CPP; sin embargo, en su resolución de medida cautelar ordenó la detención preventiva de sus representados, fundamentando que no tienen familia, domicilio ni trabajo y, lo más fantasioso, que son con probabilidad autores o partícipes del hecho que se investiga, sin mencionar las anormalidades cometidas por el Ministerio Público, por lo que dicha detención nació ilegal y se convirtió "en atentatoria de nuestra economía jurídica".