SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0217/2007-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0217/2007-R

Fecha: 02-Abr-2007

sin pronunciarse sobre los puntos impugnados por la defensa de los imputados,

Sin embargo, el Juez no se pronunció sobre el particular, ya que sólo se limitó a realizar un resumen de las peticiones de las partes para luego pronunciar la Resolución de la misma fecha por la cual, sin pronunciarse sobre los puntos impugnados por la defensa de los imputados, dispuso la detención preventiva de los ahora recurrentes, bajo los siguientes fundamentos: "1. contra los imputados existen suficientes elementos de juicio de ser los autores del ilícito penal acusado, de acuerdo a los trajes  camuflados, las evidencias, pasaportes, cédula de identidad de las víctimas y actas de identificación de reconocimiento de personas y actas de declaraciones de testigos, concurriendo la primera condición del art. 233 del CPP 2. existe el peligro de fuga y de obstaculización, cumpliendo la segunda condición del art. 233 del CPP con relación al art. 234.2) del CPP, toda vez que los imputados no han demostrado tener domicilio y trabajo conocido, y sólo se ha presentado certificado de nacimiento de sus hijos, acreditando que tienen familia; además, existen prófugos sobre los cuales pueden influir, para que informen falsamente en la investigación, concurriendo la segunda condición del art. 235 del CPP".

Por lo expresado, se constata que el Juez recurrido omitió ilegalmente pronunciarse sobre los aspectos denunciados, cuando, en virtud al art. 54.1., tiene el deber de controlar la investigación, observando que en el curso de la investigación se respeten los derechos de las partes, pronunciándose expresamente sobre las denuncias que impliquen presuntas vulneraciones a los mismos, más aún tratándose del derecho a la libertad. Consiguientemente, respecto a este extremo, corresponde otorgar la tutela solicitada e ingresar al fondo de las denuncias efectuadas; toda vez que el recurrente agotó el medio idóneo para efectuar sus reclamos (SC 0181/2005-R de 3 de marzo), acudiendo ante la autoridad judicial a cargo del control de la investigación, quien, como se tiene dicho, no se pronunció sobre el particular.