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    SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0217/2007-R
    Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

    SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0217/2007-R

    Fecha: 02-Abr-2007

    Fragmento 19

               La SC 0957/2004-R de 17 de junio, ha señalado que el Juez cautelar, antes de pronunciarse sobre la aplicación de la detención preventiva u otra medida cautelar, debe atender las denuncias efectuadas por los imputados respecto a las presuntas aprehensiones ilegales, conforme al siguiente razonamiento:

    • recurso de hábeas corpus
    • I.1.1. Hechos que motivan el recurso
    • I.2.1.
    • 1.
    • 2.
    • 4.
    • I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
    • procedente
    • II.1.
    • II.2.
    • II.3.
    • II.4.
    • II.7.
    • II.9.
    • II.10.
    • II.11.
    • II.12.
    • III.1.
    • Fragmento 19
    • Fragmento 20
    • III.2.   Sobre la obligación del juez de pronunciarse sobre la legalidad de la aprehensión.
    • sin pronunciarse sobre los puntos impugnados por la defensa de los imputados,
    • III.3.   Sobre la supuesta aprehensión ilegal.
    • III.3.1. Los supuestos de flagrancia.
    • III.3.2. Análisis del caso
    • salvo el caso de delito 'in fraganti'
    • III.4.   Sobre la Resolución que dispuso la detención preventiva de los representados del recurrente.
    • Fragmento 28
    • REVOCAR en parte

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