SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0217/2007-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0217/2007-R

Fecha: 02-Abr-2007

salvo el caso de delito 'in fraganti'

Efectivamente, el art. 21 de la CPE establece que "Toda casa es un asilo inviolable, de noche no se podrá entrar en ella sin consentimiento del que la habita, y de día sólo se franqueará la entrada a requisición escrita y motivada de autoridad competente, salvo el caso de delito 'in fraganti'; lo que significa que la propia norma constitucional posibilita que, en caso de delito flagrante, las formalidades previstas para el allanamiento sean obviadas, pudiendo los funcionarios policiales ingresar al domicilio sin autorización judicial expresa, conforme lo establece la norma de desarrollo contenida en el art. 180 del CPP, y la jurisprudencia de este Tribunal contenida en las SSCC 0065/2001-R y 0431/2002-R, entre otras.

De todo lo expuesto, se concluye que los representados del recurrente fueron encontrados en flagrancia, por lo que no es evidente la supuesta detención indebida que alegan en el presente recurso, debiéndose aclarar que el reclamo de los bienes secuestrados debe ser realizado dentro del proceso penal que se les sigue, no pudiendo analizarse ese extremo a través del presente recurso de hábeas corpus, al no estar directamente vinculado a la libertad; razonamiento que también debe ser aplicado a la denuncia sobre las torturas inflingidas a los imputados, que en todo caso debe ser denunciada a través de las vías establecidas por nuestro ordenamiento jurídico, conforme lo ha señalado la SC  0406/2003-R de 31 de marzo, al señalar:

"…los recurrentes en su demanda denuncian que durante el tiempo que duró su detención, sus personas sufrieron coacciones, malos tratos o torturas; esas figuras son delitos tipificados en el art. 271 del Código Penal, por lo que esas supuestas acciones delictivas, no pueden ser tuteladas a través del recurso de hábeas corpus, pues para ello están las acciones reconocidas en la Ley penal, material y adjetiva, sólo en defecto de esas acciones (agotados que sean los recursos ordinarios), podría intentarse otro en la jurisdicción constitucional, a través de la interposición del recurso de amparo que tiene naturaleza subsidiaria y no así por medio de un recurso de hábeas que tiene por finalidad única y exclusivamente la protección de la libertad personal".