SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0217/2007-R
Fecha: 02-Abr-2007
II.1.
II.1. Dentro del caso FELCC-SCZ0700750, Eduardo Eguez Seas, Asesor Legal de la Cooperativa de Crédito Comunal Sud América Ltda., el 7 de febrero de 2007, denunció el robo perpetrado en instalaciones del Supermercado Slan, donde la institución crediticia aludida tiene un punto de cobranza (fs. 24). De acuerdo a la declaración de Erika Sánchez Villarroel, cajera de la cooperativa, el 7 de febrero de 2007, al promediar las 13:30, cuando se encontraba de turno en la caja, escuchó gritos y disparos de arma de fuego; luego ingresaron personas encapuchadas que la empujaron y "tumbaron" al piso y sacaron el dinero de las cajas, tirando las computadoras; que logró salir por la parte trasera del Supermercado, y cuando se encontraba afuera escuchó que había llegado la Policía (fs. 25).
- recurso de hábeas corpus
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.2.1.
- 1.
- 2.
- 4.
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- procedente
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.7.
- II.9.
- II.10.
- II.11.
- II.12.
- III.1.
- Fragmento 19
- Fragmento 20
- III.2. Sobre la obligación del juez de pronunciarse sobre la legalidad de la aprehensión.
- sin pronunciarse sobre los puntos impugnados por la defensa de los imputados,
- III.3. Sobre la supuesta aprehensión ilegal.
- III.3.1. Los supuestos de flagrancia.
- III.3.2. Análisis del caso
- salvo el caso de delito 'in fraganti'
- III.4. Sobre la Resolución que dispuso la detención preventiva de los representados del recurrente.
- Fragmento 28
- REVOCAR en parte