SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0217/2007-R
Fecha: 02-Abr-2007
II.3.
II.3. De acuerdo al informe de acción directa efectuado por el "Tte. Meneces y Vásquez", el 7 de febrero de 2007, cuando una patrulla policial pasaba por el Supermercado Slan, se percató del hecho delictivo que estaba siendo perpetrado en dicho lugar, habiéndose registrado un enfrentamiento, en el que fue herido el Sargento "Taura DP-I"; siendo perseguidos e identificados los sujetos y el motorizado, intensificándose el patrullaje y búsqueda, procediéndose a "la aprehensión de los autores en forma flagrante". Así, a hrs. 9:00 a.m. del 8 de febrero de 2007, fue aprehendido Farid Viruez Jordán, en el barrio Los Totaises, y a horas 10:00 a.m., Cristian Acevedo Parra, en la av. Beni, altura Plaza Blacutt (fs. 27 a 29).
- recurso de hábeas corpus
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.2.1.
- 1.
- 2.
- 4.
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- procedente
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.7.
- II.9.
- II.10.
- II.11.
- II.12.
- III.1.
- Fragmento 19
- Fragmento 20
- III.2. Sobre la obligación del juez de pronunciarse sobre la legalidad de la aprehensión.
- sin pronunciarse sobre los puntos impugnados por la defensa de los imputados,
- III.3. Sobre la supuesta aprehensión ilegal.
- III.3.1. Los supuestos de flagrancia.
- III.3.2. Análisis del caso
- salvo el caso de delito 'in fraganti'
- III.4. Sobre la Resolución que dispuso la detención preventiva de los representados del recurrente.
- Fragmento 28
- REVOCAR en parte