Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0217/2007-R
Fecha: 02-Abr-2007
III.3. Sobre la supuesta aprehensión ilegal.
El recurrente sostiene que funcionarios policiales aprehendieron a sus representados, allanando y registrando sus domicilios sin presencia fiscal, golpeándolos y llevándose electrodomésticos, zapatos, perfumes y ropa, para posteriormente ser remitido a oficinas de la FELCC sin que exista ninguna citación ni se presenten las causales previstas en el art. 227 del CPP, lo que determina que su detención sea desde el origen indebida. En este entendido, para realizar el análisis de los actos denunciados, corresponde glosar, previamente, la jurisprudencia que el Tribunal ha emitido sobre este tema:
- recurso de hábeas corpus
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.2.1.
- 1.
- 2.
- 4.
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- procedente
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.7.
- II.9.
- II.10.
- II.11.
- II.12.
- III.1.
- Fragmento 19
- Fragmento 20
- III.2. Sobre la obligación del juez de pronunciarse sobre la legalidad de la aprehensión.
- sin pronunciarse sobre los puntos impugnados por la defensa de los imputados,
- III.3. Sobre la supuesta aprehensión ilegal.
- III.3.1. Los supuestos de flagrancia.
- III.3.2. Análisis del caso
- salvo el caso de delito 'in fraganti'
- III.4. Sobre la Resolución que dispuso la detención preventiva de los representados del recurrente.
- Fragmento 28
- REVOCAR en parte