Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0217/2007-R
Fecha: 02-Abr-2007
Fragmento 28
En el presente caso, es aplicable la subsidiariedad excepcional del hábeas corpus desarrollada en la SC 0160/2005-R, toda vez que la Resolución de 9 de febrero de 2007 fue apelada en audiencia; en consecuencia, será en esa instancia donde los recurrentes deberán cuestionar la determinación asumida por la autoridad judicial recurrida; sin que sea posible resolver lo denunciado a través del presente recurso, pues se generaría duplicidad de resoluciones sobre un mismo tema, generando disfunciones procesales no queridas por el orden constitucional; aspecto que determina la improcedencia del presente recurso de hábeas corpus, respecto a este punto.
- recurso de hábeas corpus
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.2.1.
- 1.
- 2.
- 4.
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- procedente
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.7.
- II.9.
- II.10.
- II.11.
- II.12.
- III.1.
- Fragmento 19
- Fragmento 20
- III.2. Sobre la obligación del juez de pronunciarse sobre la legalidad de la aprehensión.
- sin pronunciarse sobre los puntos impugnados por la defensa de los imputados,
- III.3. Sobre la supuesta aprehensión ilegal.
- III.3.1. Los supuestos de flagrancia.
- III.3.2. Análisis del caso
- salvo el caso de delito 'in fraganti'
- III.4. Sobre la Resolución que dispuso la detención preventiva de los representados del recurrente.
- Fragmento 28
- REVOCAR en parte