SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0217/2007-R
Fecha: 02-Abr-2007
II.12.
II.12. Por Resolución de la misma fecha, el Juez de Instrucción Cuarto en lo Penal, Agustín Suárez Rojas, sin pronunciarse sobre los puntos impugnados por la defensa de los imputados, dispuso la detención preventiva de los ahora recurrentes, bajo los siguientes fundamentos: 1. Contra los imputados existen suficientes elementos de juicio de ser los autores del ilícito penal acusado, de acuerdo a los trajes camuflados, las evidencias, pasaportes, cédulas de identidad de las víctimas y actas de identificación de reconocimiento de personas y actas de declaraciones de testigos, concurriendo la primera condición del art. 233 del CPP: 2. Existe el peligro de fuga y de obstaculización, cumpliendo la segunda condición del art. 233 del CPP con relación al art. 234 inc. 2) del CPP, toda vez que los imputados no han demostrado tener domicilio y trabajo conocido, y sólo se ha presentado certificado de nacimiento de sus hijos, acreditando que tienen familia; además, existen prófugos sobre los cuales pueden influir, para que informen falsamente en la investigación, concurriendo la segunda condición del art. 235 del CPP (fs. 182 a 186).
- recurso de hábeas corpus
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.2.1.
- 1.
- 2.
- 4.
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- procedente
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.7.
- II.9.
- II.10.
- II.11.
- II.12.
- III.1.
- Fragmento 19
- Fragmento 20
- III.2. Sobre la obligación del juez de pronunciarse sobre la legalidad de la aprehensión.
- sin pronunciarse sobre los puntos impugnados por la defensa de los imputados,
- III.3. Sobre la supuesta aprehensión ilegal.
- III.3.1. Los supuestos de flagrancia.
- III.3.2. Análisis del caso
- salvo el caso de delito 'in fraganti'
- III.4. Sobre la Resolución que dispuso la detención preventiva de los representados del recurrente.
- Fragmento 28
- REVOCAR en parte