Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0217/2007-R
Fecha: 02-Abr-2007
II.7.
II.7. De acuerdo al acta de ingreso voluntario cursante a fs. 45, en Santa Cruz, a hrs. 08:30 a.m. del 8 de febrero de 2007, personal de la División Propiedad dependiente de la FELCC se constituyó en el barrio Totaises, ingresando al domicilio donde habita Farid Viruez Jordán, con el permiso de la propietaria Claudia Lairana Gutiérrez, procediendo a la detención del indicado ciudadano y la incautación y secuestro de objetos robados. Al pie del acta cursa la firma del funcionario policial y de Claudia Lairana Gutiérrez.
- recurso de hábeas corpus
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.2.1.
- 1.
- 2.
- 4.
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- procedente
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.7.
- II.9.
- II.10.
- II.11.
- II.12.
- III.1.
- Fragmento 19
- Fragmento 20
- III.2. Sobre la obligación del juez de pronunciarse sobre la legalidad de la aprehensión.
- sin pronunciarse sobre los puntos impugnados por la defensa de los imputados,
- III.3. Sobre la supuesta aprehensión ilegal.
- III.3.1. Los supuestos de flagrancia.
- III.3.2. Análisis del caso
- salvo el caso de delito 'in fraganti'
- III.4. Sobre la Resolución que dispuso la detención preventiva de los representados del recurrente.
- Fragmento 28
- REVOCAR en parte