Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0217/2007-R
Fecha: 02-Abr-2007
II.11.
II.11. En la audiencia de medidas cautelares realizada el 9 de febrero de 2007, el abogado de los ahora recurrentes denunció ante el Juez Cuarto de Instrucción en lo Penal, irregularidades en su aprehensión, en el allanamiento de sus domicilios, además de señalar que sus representados fueron torturados, que la imputación formal no cumple con las exigencias legales al no individualizar correctamente a los participantes, y que los funcionarios policiales se llevaron bienes muebles como televisores, "carnets", cortinas, como si fueran elementos de prueba (fs 178 a 181 y vta.).
- recurso de hábeas corpus
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.2.1.
- 1.
- 2.
- 4.
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- procedente
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.7.
- II.9.
- II.10.
- II.11.
- II.12.
- III.1.
- Fragmento 19
- Fragmento 20
- III.2. Sobre la obligación del juez de pronunciarse sobre la legalidad de la aprehensión.
- sin pronunciarse sobre los puntos impugnados por la defensa de los imputados,
- III.3. Sobre la supuesta aprehensión ilegal.
- III.3.1. Los supuestos de flagrancia.
- III.3.2. Análisis del caso
- salvo el caso de delito 'in fraganti'
- III.4. Sobre la Resolución que dispuso la detención preventiva de los representados del recurrente.
- Fragmento 28
- REVOCAR en parte