SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0259/2007-R
Fecha: 10-Abr-2007
1)
El Juez recurrido, adjuntando el informe de fs. 45 a 46 vta., señaló lo que sigue: 1) La minuta no está suscrita por su autoridad a consecuencia de una suspensión de procedimientos emergente de las Resoluciones Administrativas 014/2006 y 016/2006 de la Superintendencia de Empresas; 2) La suspensión se debió al art. 6 de la Ley 2495 y en consideración a los arts. 9.III y 10 del Decreto Supremo (DS) 27384; 3) En ejecución de sentencia se adjudicó en remate el inmueble de la Sociedad Hotelera; 4) Cumplió con la “Circular 19/04”, originada en la Corte Superior de Distrito en cumplimiento a la instrucción contenida en la Circular 18/04 de 27 de abril de 2004 emitida por Eduardo Rodríguez Veltzé, Presidente de la Corte Suprema. Solicitó se declare improcedente el presente recurso, en cumplimiento al principio de subsidiaridad, ya que el recurrente viendo que sus derechos habrían sido vulnerado, con la decisión asumida por su autoridad, debía haber impugnado la providencia correspondiente en el marco señalado por ley.
Por su parte, Oscar Bakir Handal como representante legal de la Sociedad Hotelera Bolivia Internacional S.A., señaló lo que sigue: 1) El amparo debía ser rechazado in límine por existir causales de inactivación de acuerdo al art. 96 de la Ley del Tribunal Constitucional (LTC), las causales de inactivación están relacionadas con el principio de subsidiaridad, ya que existirían recursos extraordinarios de defensa que permiten modificar, revisar o revocar la supuesta restricción de derechos; 2) COBOCE Ltda., interpuso recurso de revocatoria contra la Resolución pronunciada por la Superintendencia de Empresas, luego interpuso recurso jerárquico, que se encuentra pendiente de Resolución; 3) COBOCE Ltda. omitió negligentemente impugnar la orden de suspensión de los procesos judiciales ordenada por la Superintendencia de Empresas; 4) La orden de suspensión de los procesos judiciales deviene de una Ley, acatada a través de una Resolución Administrativa pronunciada por la Superintendencia de Empresas, por lo que el Juez recurrido carecería de legitimación pasiva; 5) No se vulneró el derecho a la propiedad porque COBOCE Ltda., no tiene ningún registro sobre el inmueble en las oficinas de Derechos Reales, existe simplemente una minuta de transferencia judicial, que fue suscrita posterior a la notificación por parte de la Superintendencia; por lo que al no haberse vulnerado ningún derecho fundamental solicita se declare improcedente el presente recurso, por existir causales de inactivación y por no existir vulneración de los derechos de los recurrentes, con costas.
- recurso
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridad recurrida y petitorio
- a)
- 1)
- i)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- III.2.
- III.3.
- el término resolución, en su vertiente jurídica, es comprensivo de decreto, providencia, auto o fallo de autoridad gobernativa o judicial
- cuando se impugna una decisión judicial, sea auto interlocutorio simple o definitivo, decreto o providencia, debe hacérselo por medio del recurso idóneo, que en el caso de tratarse de resoluciones en ejecución de sentencia será a través de la apelación directa
- III.4.
- no utilizó los medios legales de reclamo que tenía a su alcance para reclamar el respeto a sus derechos de adjudicataria