SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0259/2007-R
Fecha: 10-Abr-2007
a)
El abogado del recurrente, ratificó in extenso el contenido de su demanda, agregando que: a) COBOCE Ltda., no es parte del proceso ejecutivo, ni es sujeto para la celebración de acuerdos de transacciones; por lo que al no ser parte acreedora o deudora y considerando que COBOCE Ltda., ya empozó el monto económico de remate, se encuentra en estado de indefensión; b) El acta de remate es de 16 de febrero de 2005, mucho antes de haberse dictado y aprobado la Ley 2495 de 4 de agosto de 2003 de Reestructuración Voluntaria, es decir, cuando se dictó la Ley, la Sentencia ya estaba ejecutoriada y el litigio judicial ya estaba decidido; no tiene observación a la Ley mencionada, empero en el presente caso fue mal interpretada por el recurrido; c) Se vulneró además el derecho de petición, toda vez que se hizo caso omiso a la solicitud de copias legalizadas tramitadas ante el Juez recurrido.
- recurso
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridad recurrida y petitorio
- a)
- 1)
- i)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- III.2.
- III.3.
- el término resolución, en su vertiente jurídica, es comprensivo de decreto, providencia, auto o fallo de autoridad gobernativa o judicial
- cuando se impugna una decisión judicial, sea auto interlocutorio simple o definitivo, decreto o providencia, debe hacérselo por medio del recurso idóneo, que en el caso de tratarse de resoluciones en ejecución de sentencia será a través de la apelación directa
- III.4.
- no utilizó los medios legales de reclamo que tenía a su alcance para reclamar el respeto a sus derechos de adjudicataria