Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0259/2007-R
Fecha: 10-Abr-2007
II.5.
II.5. Por RA SEMP 0028/2006 de 6 de abril, el Superintendente de Empresas resolviendo el recurso de revocatoria interpuesto por COBOCE Ltda. contra la RA SEMP 0014/2006 de 13 de febrero, resolvió confirmar la Resolución impugnada, al no existir incumplimiento de parte de la empresa Sociedad Hotelera Bolivia Internacional S.A. Chapare Tropical Resort, a lo dispuesto por el art. 8 inc. 8) del DS 27384; asimismo, dispuso que en aplicación del art. 6 de la Ley 2495, no procede dejar sin efecto la suspensión de procesos ordenada mediante RA SEMP 0014/2006 de 13 de febrero (fs. 56 a 63).
- recurso
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridad recurrida y petitorio
- a)
- 1)
- i)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- III.2.
- III.3.
- el término resolución, en su vertiente jurídica, es comprensivo de decreto, providencia, auto o fallo de autoridad gobernativa o judicial
- cuando se impugna una decisión judicial, sea auto interlocutorio simple o definitivo, decreto o providencia, debe hacérselo por medio del recurso idóneo, que en el caso de tratarse de resoluciones en ejecución de sentencia será a través de la apelación directa
- III.4.
- no utilizó los medios legales de reclamo que tenía a su alcance para reclamar el respeto a sus derechos de adjudicataria