Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0259/2007-R
Fecha: 10-Abr-2007
II.4.
II.4. Por memorial de 9 de marzo de 2006, Guillermo Lindberg Cabrera Bucett solicitó al Juez recurrido la suscripción del protocolo en cumplimiento de los arts. 614 y 624 del CC, respecto a la obligación que tiene el vendedor de entregar la cosa vendida, hacerle adquirir la propiedad de la cosa y principalmente a la evicción y saneamiento de ley (fs. 30); a cuya consecuencia, el Juez recurrido dictó el decreto de 11 de marzo de 2006 -ahora impugnado- señalado: “Estése al Auto de 20 de febrero del año en curso”(sic) (fs.30 vta.).
- recurso
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridad recurrida y petitorio
- a)
- 1)
- i)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- III.2.
- III.3.
- el término resolución, en su vertiente jurídica, es comprensivo de decreto, providencia, auto o fallo de autoridad gobernativa o judicial
- cuando se impugna una decisión judicial, sea auto interlocutorio simple o definitivo, decreto o providencia, debe hacérselo por medio del recurso idóneo, que en el caso de tratarse de resoluciones en ejecución de sentencia será a través de la apelación directa
- III.4.
- no utilizó los medios legales de reclamo que tenía a su alcance para reclamar el respeto a sus derechos de adjudicataria