Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0259/2007-R
Fecha: 10-Abr-2007
I.1.3. Autoridad recurrida y petitorio
El recurso se interpone contra Juan Omar Carmona Miranda, Juez Quinto de Partido en lo Civil, solicitando se declare procedente el recurso de amparo constitucional y se determine la suscripción del protocolo notarial correspondiente a la minuta de 9 de febrero de 2006 y, se ordene se registre el derecho propietario en las oficinas de Derechos Reales de Sacaba.
- recurso
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridad recurrida y petitorio
- a)
- 1)
- i)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- III.2.
- III.3.
- el término resolución, en su vertiente jurídica, es comprensivo de decreto, providencia, auto o fallo de autoridad gobernativa o judicial
- cuando se impugna una decisión judicial, sea auto interlocutorio simple o definitivo, decreto o providencia, debe hacérselo por medio del recurso idóneo, que en el caso de tratarse de resoluciones en ejecución de sentencia será a través de la apelación directa
- III.4.
- no utilizó los medios legales de reclamo que tenía a su alcance para reclamar el respeto a sus derechos de adjudicataria