Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0259/2007-R
Fecha: 10-Abr-2007
II.2.
II.2. En ejecución de sentencia, el 16 de febrero de 2005, se adjudicó el inmueble a Guillermo Lindberg Bucett a nombre de COBOCE Ltda., por la suma de $us141 215,55.- (fs. 23); a cuya consecuencia, el Juez recurrido ordenó a la empresa ejecutada extienda la minuta traslativa de dominio dentro de diez días, bajo conminatoria de extenderse de oficio en su rebeldía (fs. 27 vta.); por lo que, al no haberse cumplido con la orden mencionada, se solicitó la extensión de la escritura de transferencia al Juez recurrido (fs. 27 vta.), quien entregó la misma mediante minuta de 9 de febrero de 2006 (fs. 27 a 28 vta.).
- recurso
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridad recurrida y petitorio
- a)
- 1)
- i)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- III.2.
- III.3.
- el término resolución, en su vertiente jurídica, es comprensivo de decreto, providencia, auto o fallo de autoridad gobernativa o judicial
- cuando se impugna una decisión judicial, sea auto interlocutorio simple o definitivo, decreto o providencia, debe hacérselo por medio del recurso idóneo, que en el caso de tratarse de resoluciones en ejecución de sentencia será a través de la apelación directa
- III.4.
- no utilizó los medios legales de reclamo que tenía a su alcance para reclamar el respeto a sus derechos de adjudicataria