SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0259/2007-R
Fecha: 10-Abr-2007
II.3.
II.3. Por oficio DESP 0058-SEMP 0088/2006-DGRE de 17 de febrero, el Superintendente de Empresas comunicó al Juez recurrido que en cumplimiento a lo dispuesto por la Ley 2495 de 4 de agosto de 2003, en su art. 6 y en consideración al art. 9.III del DS 27384, la Superintendencia de empresas mediante Resolución Administrativa (RA) SEMP 0014/2006 de 13 de febrero, admitió la solicitud realizada por la empresa Sociedad Hotelera Bolivia Internacional S.A. Chapare Tropical Resort, para la apertura de un procedimiento para la celebración de un acuerdo de transacción con sus acreedores en el marco de la Ley de Reestructuración Voluntaria. Conforme a la declaración jurada realizada por el representante legal de la empresa, en el Juzgado del recurrido, se encuentra radicado el proceso civil ejecutivo interpuesto por el Banco Unión S.A. contra la Sociedad Hotelera Bolivia Internacional S.A. Chapare Tropical Resort (por el monto de $us50 000.-), el cual en tanto la empresa deudora sea parte demandante o demandada, por su contenido patrimonial y de conformidad a las previsiones legales contenidas en lo establecido por el art. 6 de la Ley 2495 y art. 10 del DS 27384, se dispuso que sea suspendido en su tramitación y plazos, por un periodo de noventa días calendario, computables a partir del martes 14 de febrero de 2006 (fs. 54); a cuya consecuencia, el Juez recurrido dictó el Auto de 20 de febrero de 2006, señalando que: “Habiéndose presentado en 18 de febrero del año en curso a horas 11:01 la solicitud que antecede y, en observancia del art. 6 de la Ley 2495 de 4 de agosto de 2003 y art. 10 de su DS Reglamentario 27384 de 20 de febrero de 2004 se suspende la tramitación del proceso ejecutivo planteado por el Banco Unión S.A. contra la Sociedad Hotelera Bolivia Internacional S.A. - Chapare Tropical Resort y otros por el plazo señalado por ley”(sic) (fs. 54 vta.).
- recurso
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridad recurrida y petitorio
- a)
- 1)
- i)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- III.2.
- III.3.
- el término resolución, en su vertiente jurídica, es comprensivo de decreto, providencia, auto o fallo de autoridad gobernativa o judicial
- cuando se impugna una decisión judicial, sea auto interlocutorio simple o definitivo, decreto o providencia, debe hacérselo por medio del recurso idóneo, que en el caso de tratarse de resoluciones en ejecución de sentencia será a través de la apelación directa
- III.4.
- no utilizó los medios legales de reclamo que tenía a su alcance para reclamar el respeto a sus derechos de adjudicataria