Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0259/2007-R
Fecha: 10-Abr-2007
II.1.
II.1. El 23 de noviembre de 2001, el Banco Unión S.A., inició demanda ejecutiva contra la Sociedad Hotelera Bolivia Internacional S.A. - Chapare Tropical Resort, representada por Oscar Bakir Handal y otros, por cobro de $us50 000.-, demanda que se radicó ante el Juzgado Quinto de Partido en lo Civil -a cargo del recurrido-, donde se dictó la Sentencia de 3 de enero de 2003, declarando probada la demanda. Sentencia que apelada, fue confirmada mediante Auto de Vista de 26 de junio de 2003 (fs. 27).
- recurso
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridad recurrida y petitorio
- a)
- 1)
- i)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- III.2.
- III.3.
- el término resolución, en su vertiente jurídica, es comprensivo de decreto, providencia, auto o fallo de autoridad gobernativa o judicial
- cuando se impugna una decisión judicial, sea auto interlocutorio simple o definitivo, decreto o providencia, debe hacérselo por medio del recurso idóneo, que en el caso de tratarse de resoluciones en ejecución de sentencia será a través de la apelación directa
- III.4.
- no utilizó los medios legales de reclamo que tenía a su alcance para reclamar el respeto a sus derechos de adjudicataria