SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0263/2007-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0263/2007-R

Fecha: 12-Abr-2007

a)

El recurso se interpone contra Aristóteles Gonzáles Delgadillo, Presidente del Colegio de Abogados de Cochabamba, solicitando se conceda el recurso de amparo constitucional y: a) Se instruya al recurrido que el Colegio de Abogados proceda a afiliarles y matricularles a dicho Colegio, sin pagar la suma de $us500.-; b) Colateralmente, se instruya al Colegio de Abogados a fin de cumplir los derechos y garantías citadas, se instauren e implementen mecanismos destinados a consagrar el derecho de igualdad; c) Se condene en costas, daños y perjuicios.

El recurrido Presidente del Colegio de Abogados de Cochabamba, elevando el informe de ley, señaló lo que sigue: a) No fue en su gestión, la cual se inició en mayo de 2006, que se tomó la decisión de incrementar el pago de la matrícula para registrarse en el Colegio de Abogados de Cochabamba a la suma de $us450.- (cuatrocientos cincuenta dólares estadounidenses), ahora observados por los recurrentes; b) Su persona preside un Directorio y que en consecuencia no toma decisión alguna de manera personal, ya que todo aspecto que hace a los colegiados se decide en reunión de Directorio o bien en Asamblea General; c) Hubieron varios intentos de acercamiento con los recurrentes, quienes asistieron a reuniones de Directorio, habiéndose decidido que la cuestión planteada sería puesta a discusión en la primera Asamblea del año 2007, la cual se realizará en breve, por otra parte, el CONALAB, organismo nacional que agrupa a los Colegio de Abogados del país envió una respuesta totalmente coincidente con las decisiones que verbalmente se comunicaron a los recurrentes; d) su persona no tiene legitimación pasiva para ser demandado en el presente recurso; además, dieron las respuestas necesarias a las solicitudes de los recurrentes.

a) En cuanto al primer aspecto, que en el acta de la reunión ordinaria del Directorio Ejecutivo del Colegio de Abogados de Cochabamba realizada el 6 de septiembre de 2006, consta que: “(…) se otorgó audiencia a un grupo de jóvenes licenciados en derecho que no habían jurado aún al Colegio de Abogados, en esa instancia habiendo accedido a la petición, se escuchó a los mencionados, quienes solicitaron la rebaja o en lo posible la eliminación de la matrícula de inscripción al ICAC, caso contrario tomarían medidas de hecho para lograr su fin, a lo que el Directorio en pleno coincidió en que ese pedido debería tratárselo en una Asamblea Ordinaria del ICAC, puesto que esa instancia fue la que aprobó la matrícula establecida, además se les mencionó que esta no es una atribución de Directorio, con lo que terminó la audiencia (…)”(sic) (fs. 72). Asimismo, se evidencia que en el acta de la reunión ordinaria del Directorio Ejecutivo del Colegio de Abogados de Cochabamba realizada el 3 de noviembre de 2006, consta que: “(…) Instalado y ante la presencia de los peticionantes de la rebaja de matrícula se permitió la presencia de los señores Johan Herbas, José Fernández y Roberto Borda, quienes ratificaron sus cinco peticiones más la rebaja de matrícula así como la solicitud de asamblea extraordinaria; agradeciendo luego la presencia de los huelguistas, quienes se retiraron.  Luego de un intercambio de ideas se resolvió votar por la consideración de dos posturas para tratar el tema en una asamblea extraordinaria o que el tema de la matrícula de acuerdo a estatutos se trate en una asamblea ordinaria.  Siendo la votación la siguiente: a favor de la asamblea extraordinaria los Drs. Velasco, Torrico y Nuñez; porque se considere en una asamblea ordinaria en el primer trimestre del próximo año, los Drs. Fernández, Torres, Ricaldi y Gonzales; siendo determinación de Directorio tratar el tema en una asamblea ordinaria de acuerdo a estatutos de la Institución (…)”(sic); consiguientemente, queda claro, que las presuntas lesiones al derecho de petición denunciados por los recurrentes, no son evidentes, toda vez que conforme lo señalado precedentemente, se tiene acreditado que en las referidas reuniones ordinarias del Directorio Ejecutivo del Colegio de Abogados de Cochabamba, se hicieron las correspondientes consideraciones a la problemática y peticiones planteadas por los recurrentes, habiendo determinado el Directorio como instancia colegiada, que el tema de la matrícula sea tratado en una asamblea ordinaria en el primer trimestre de 2007, de acuerdo a estatutos de la institución. De donde resulta, que fue el Directorio Ejecutivo del Colegio de Abogados de Cochabamba, como ente colegiado el que conoció y resolvió los reclamos planteados por los recurrentes, al constituirse en el órgano representativo de la institución que está integrado por nueve miembros titulares e igual número de suplentes (art. 19 del Estatuto Orgánico del Colegio de Abogados de Cochabamba), es decir, un Presidente, un Primer Vicepresidente, un Segundo Vicepresidente y las siguientes Secretarías: Secretario General, Secretario de Hacienda, Secretario de Cultura, Secretario de Prensa y Relaciones Públicas y Protocolo, Secretario de Régimen Interno y Secretario de Vinculación y Asistencia Social (art. 21 del referido Estatuto Orgánico); consecuentemente, si los recurrentes consideraban que las decisiones asumidas por el Directorio Ejecutivo lesionaban sus derechos, debieron interponer el presente recurso contra todos los miembros de dicha instancia colegiada y no sólo contra el recurrido que es su Presidente.