Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0263/2007-R
Fecha: 12-Abr-2007
II.3.
II.3. El 4 de agosto de 2006, el recurrente Johan Herbas La Fuente y el Ejecutivo del Centro de Estudiantes Facultativo de la Facultad de Ciencias Jurídicas y Políticas de la UMSS, dirigiéndose al Presidente del Colegio de Abogados de Cochabamba -ahora recurrido- solicitaron audiencia e invitaron públicamente al recurrido a un debate (fs. 4).
- recurso
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- a)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- II.9.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- 'cuando una resolución ha sido pronunciada por un Tribunal Colegiado, el recurso debe ser interpuesto, contra todos quienes intervinieron en ella
- para que sea viable el recurso de amparo, cuando es planteado contra decisiones judiciales o administrativas pronunciadas por tribunales u órganos colegiados, públicos o particulares, sea como emergencia de procesos, o de cualesquier tipo de decisiones o actos, es de inexcusable cumplimiento que esta acción tutelar esté dirigida contra todos los miembros que asumieron dichas decisiones
- III.2.
- b) En cuanto al segundo aspecto,
- III.3.
- APRUEBA