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    SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0263/2007-R
    Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

    SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0263/2007-R

    Fecha: 12-Abr-2007

    II.3.

    II.3. El 4 de agosto de 2006, el recurrente Johan Herbas La Fuente y el Ejecutivo del Centro de Estudiantes Facultativo de la Facultad de Ciencias Jurídicas y Políticas de la UMSS, dirigiéndose al Presidente del Colegio de Abogados de Cochabamba -ahora recurrido- solicitaron audiencia e invitaron públicamente al recurrido a un debate (fs. 4).

    • recurso
    • I.1.1. Hechos que motivan el recurso
    • a)
    • denegó
    • II.1.
    • II.2.
    • II.3.
    • II.4.
    • II.5.
    • II.6.
    • II.7.
    • II.8.
    • II.9.
    • III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
    • III.1.
    • 'cuando una resolución ha sido pronunciada por un Tribunal Colegiado, el recurso debe ser interpuesto, contra todos quienes intervinieron en ella
    • para que sea viable el recurso de amparo, cuando es planteado contra decisiones judiciales o administrativas pronunciadas por tribunales u órganos colegiados, públicos o particulares, sea como emergencia de procesos, o de cualesquier tipo de decisiones o actos, es de inexcusable cumplimiento que esta acción tutelar esté dirigida contra todos los miembros que asumieron dichas decisiones
    • III.2.
    • b) En cuanto al segundo aspecto,
    • III.3.
    • APRUEBA

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