SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0263/2007-R
Fecha: 12-Abr-2007
II.6.
II.6. Por acta de la reunión ordinaria del Directorio Ejecutivo del Colegio de Abogados de Cochabamba realizada el 6 de septiembre de 2006, consta que: “(…) se otorgó audiencia a un grupo de jóvenes licenciados en derecho que no habían jurado aún al Colegio de Abogados, en esa instancia habiendo accedido a la petición, se escuchó a los mencionados, quienes solicitaron la rebaja o en lo posible la eliminación de la matrícula de inscripción al ICAC, caso contrario tomarían medidas de hecho para lograr su fin, a lo que el Directorio en pleno coincidió en que ese pedido debería tratárselo en una Asamblea Ordinaria del ICAC, puesto que esa instancia fue la que aprobó la matrícula establecida, además se les mencionó que esta no es una atribución de Directorio, con lo que terminó la audiencia (…)”(sic) (fs. 72).
- recurso
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- a)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- II.9.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- 'cuando una resolución ha sido pronunciada por un Tribunal Colegiado, el recurso debe ser interpuesto, contra todos quienes intervinieron en ella
- para que sea viable el recurso de amparo, cuando es planteado contra decisiones judiciales o administrativas pronunciadas por tribunales u órganos colegiados, públicos o particulares, sea como emergencia de procesos, o de cualesquier tipo de decisiones o actos, es de inexcusable cumplimiento que esta acción tutelar esté dirigida contra todos los miembros que asumieron dichas decisiones
- III.2.
- b) En cuanto al segundo aspecto,
- III.3.
- APRUEBA