Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0263/2007-R
Fecha: 12-Abr-2007
II.9.
II.9. Por memorial presentado el 16 de noviembre de 2006, dirigido al Directorio del Colegio de Abogados de Cochabamba, los recurrentes hicieron conocer las determinaciones asumidas por los “abogados titulados no matriculados”(sic) comunicando que desconocen totalmente al ente legal y legítimo representante del actual Colegio Departamental de Abogados y su pedido no será más a ese ente, sino más bien al Estado para que pueda brindar una solución justa (fs. 13 a 15).
- recurso
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- a)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- II.9.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- 'cuando una resolución ha sido pronunciada por un Tribunal Colegiado, el recurso debe ser interpuesto, contra todos quienes intervinieron en ella
- para que sea viable el recurso de amparo, cuando es planteado contra decisiones judiciales o administrativas pronunciadas por tribunales u órganos colegiados, públicos o particulares, sea como emergencia de procesos, o de cualesquier tipo de decisiones o actos, es de inexcusable cumplimiento que esta acción tutelar esté dirigida contra todos los miembros que asumieron dichas decisiones
- III.2.
- b) En cuanto al segundo aspecto,
- III.3.
- APRUEBA