Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0263/2007-R
Fecha: 12-Abr-2007
II.7.
II.7. El 17 de octubre de 2006, los recurrentes se dirigieron ante el Presidente del Colegio Nacional de Abogados solicitando un pronunciamiento sobre el tema de rebaja de matrículas del Colegio de Abogados de Cochabamba y una propuesta de solución (fs. 10); mereciendo como respuesta el oficio CONALAB 358-2006 de 18 de octubre de 2006, en el cual se les indicó que esa situación debe obligatoriamente ser resuelta y considerada por el Directorio del Colegio Departamental de Abogados, y en su caso a la asamblea; pero además les comunicaron que dicha problemática se insertaría en el orden del día de la próxima Conferencia Nacional de Abogados a celebrarse el 10 y 11 de noviembre (fs. 11).
- recurso
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- a)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- II.9.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- 'cuando una resolución ha sido pronunciada por un Tribunal Colegiado, el recurso debe ser interpuesto, contra todos quienes intervinieron en ella
- para que sea viable el recurso de amparo, cuando es planteado contra decisiones judiciales o administrativas pronunciadas por tribunales u órganos colegiados, públicos o particulares, sea como emergencia de procesos, o de cualesquier tipo de decisiones o actos, es de inexcusable cumplimiento que esta acción tutelar esté dirigida contra todos los miembros que asumieron dichas decisiones
- III.2.
- b) En cuanto al segundo aspecto,
- III.3.
- APRUEBA