SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0263/2007-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0263/2007-R

Fecha: 12-Abr-2007

b) En cuanto al segundo aspecto,

b) En cuanto al segundo aspecto, referido a que la Resolución de Directorio del Colegio de Abogados además de ser ilegal, atenta contra los derechos fundamentales y contra el principio de justicia y racionalidad, corresponde señalar que conforme establece el art. 27 inc. c) del Estatuto del Colegio de Abogados de Cochabamba, entre las atribuciones del Directorio Ejecutivo, se encuentran: “cumplir y hacer cumplir las Resoluciones, recomendaciones y directivas de las Asambleas del Colegio, de los Congresos Ordinarios y Extraordinarios y de las Conferencias Nacionales Especializadas de Abogados”(sic); lo que implica que si bien el cobro del monto de $us450.- para la matriculación al Colegio de Abogados de Cochabamba, fue determinado por la Asamblea Ordinaria realizada el 14 de abril 2003, conforme se evidencia del acta 01/2003 de 14 de abril, que cursa en el Libro de actas, Secciones Asambleas de la Gestión 2003; no es menos evidente, que dicha asamblea estuvo presidida por el Directorio Ejecutivo del Colegio de Abogados de Cochabamba, quien además es el órgano encargado de cumplir y hacer cumplir dicha determinación como instancia colegiada.

          En consecuencia, los recurrentes debieron dirigir el presente recurso contra todas las personas responsables de los actos ilegales denunciados y que les afecta, pues como quedó establecido en la jurisprudencia glosada en el Fundamento Jurídico III.1, la identificación del recurrido no es algo que esté librado a la discrecionalidad del recurrente, sino que vincula directamente a las personas que fueron autores o participes de los hechos denunciados, obligando al interesado a dirigir el recurso de amparo constitucional contra todos ellos, pues de lo contrario no puede activarse el recurso de amparo constitucional, ya que en caso de comprobarse la efectiva lesión de un derecho fundamental, al no haber concedido oportunidad a que los autores del acto ejerzan su derecho constitucional a la defensa, esta jurisdicción se vería impedida de conceder la tutela solicitada; por otra parte, la identificación correcta del recurrido encuentra importancia vital a tiempo de calificar las responsabilidades emergentes de un recurso de amparo, por cuanto no sería razonable ni justo hacer recaer sobre una sola persona toda la responsabilidad civil o de otra índole emergente de los actos o decisiones de un ente colegiado.

          En este contexto, corresponde dejar establecido que en el presente recurso la legitimación pasiva  correspondía a la totalidad de los miembros del Directorio Ejecutivo del Colegio de Abogados de Cochabamba y no sólo a su Presidente, en razón de que el mismo por sí solo carece de legitimación pasiva; de donde resulta, que los actores al no haber dirigido el presente recurso contra todos los miembros de este Directorio, han incumplido con el requisito establecido por el art. 97.II de la LTC, omisión que impide a este Tribunal, ingresar al fondo del asunto planteado y por ende, impone la necesidad de declarar la improcedencia del recurso.