SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0263/2007-R
Fecha: 12-Abr-2007
III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
Los recurrentes señalan que una vez recibidos como abogados de la Facultad de Ciencias Jurídicas y Políticas de la UMSS, tomaron conocimiento que debían afiliarse al Colegio de Abogados, abonando la excesiva e irracional suma de $us500.-, para poder ejercer la profesión; por lo que al no contar con esos recursos económicos conformaron el Movimiento MARCOS, como respuesta a la indolencia y pasividad del Colegio de Abogados de Cochabamba que a pesar de conocer su difícil situación económica, no hacía nada, más al contrario, les trataban mal y les impedían el ingreso al Colegio de Abogados amedrentándoles y tildándoles de irresponsables. A partir del 4 de agosto de 2006, empezaron a concretar sus pretensiones de manera escrita ante el Colegio de Abogados a fin de encontrar solución, por lo que invitaron públicamente al recurrido a un debate público, sin recibir respuesta alguna; posteriormente, el 23 de agosto de 2006, agotando instancias de conciliación, se dirigieron a la Defensoría del Pueblo, denunciando ese abuso, recibiendo respuesta en sentido que al tratarse de un ente privado, no tendría atribución alguna; por lo que el 24 de agosto de 2006, se dirigieron nuevamente al Colegio de Abogados solicitando se pueda flexibilizar el pago a $us200.-, sin recibir respuesta alguna; petición que fue reiterada mediante carta de 18 de septiembre de 2006, sin tampoco recibir respuesta alguna; posteriormente, el 17 de octubre de 2006, ante la indolencia y pasividad del Colegio de Abogados, se dirigieron ante el Colegio Nacional de Abogados solicitando un pronunciamiento y una propuesta de solución, recibiendo como respuesta el oficio CONALAB 358-2006 de 18 de octubre, en el cual se les indica que esa situación debe obligatoriamente ser resuelta y considerada por el Directorio del Colegio Departamental de Abogados, por no tener atribuciones específicas al respecto; finalmente, después de la huelga de hambre de más de diez días, ejercieron nuevamente su derecho de petición mediante carta de 22 de noviembre de 2006, solicitando se les aclare si a pesar de ello, era aún necesario abonar la suma de $us500.-, sin recibir respuesta hasta la fecha; por lo que pese a las reiteradas peticiones concretas dirigidas al Presidente del Colegio de Abogados -ahora recurrido-, hasta la fecha nunca emitió respuesta alguna positiva o negativa. Agregan, que la Resolución de Directorio del Colegio de Abogados además de ser ilegal, atenta contra los derechos fundamentales y contra el principio de justicia y racionalidad, por lo que exigirles el pago de $us500.- mediante una simple Resolución de Directorio de una entidad privada, como condición para ejercer su derecho a trabajar vulnera el principio de reserva legal y el derecho a la igualdad; situación por la que interponen el presente recurso al considerar lesionados los derechos a la igualdad y a la petición. Corresponde analizar por ende, en revisión, si tales aseveraciones son ciertas, y si dan lugar o no a brindar la tutela que otorga el art. 19 de la CPE.
- recurso
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- a)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- II.9.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- 'cuando una resolución ha sido pronunciada por un Tribunal Colegiado, el recurso debe ser interpuesto, contra todos quienes intervinieron en ella
- para que sea viable el recurso de amparo, cuando es planteado contra decisiones judiciales o administrativas pronunciadas por tribunales u órganos colegiados, públicos o particulares, sea como emergencia de procesos, o de cualesquier tipo de decisiones o actos, es de inexcusable cumplimiento que esta acción tutelar esté dirigida contra todos los miembros que asumieron dichas decisiones
- III.2.
- b) En cuanto al segundo aspecto,
- III.3.
- APRUEBA