Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0263/2007-R
Fecha: 12-Abr-2007
APRUEBA
El Tribunal Constitucional, en virtud de la jurisdicción y competencia que ejerce por mandato de los arts. 19.IV y 120.7ª de la CPE; arts. 7 inc. 8) y 102.V de la LTC, en revisión APRUEBA la Resolución de 29 de enero de 2007, cursante de fs. 84 a 86, pronunciada por la Sala Penal Primera de la Corte Superior del Distrito Judicial de Cochabamba y, en consecuencia, declara IMPROCEDENTE el recurso de fs. 30 a 33 de obrados.
- recurso
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- a)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- II.9.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- 'cuando una resolución ha sido pronunciada por un Tribunal Colegiado, el recurso debe ser interpuesto, contra todos quienes intervinieron en ella
- para que sea viable el recurso de amparo, cuando es planteado contra decisiones judiciales o administrativas pronunciadas por tribunales u órganos colegiados, públicos o particulares, sea como emergencia de procesos, o de cualesquier tipo de decisiones o actos, es de inexcusable cumplimiento que esta acción tutelar esté dirigida contra todos los miembros que asumieron dichas decisiones
- III.2.
- b) En cuanto al segundo aspecto,
- III.3.
- APRUEBA